ENTRA EN VIGOR EL CONVENIO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

El pasado 1 de febrero entró en vigor, en España, el Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, aprobado en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 pero no ratificado por España hasta el 9 de octubre de 2015 y publicado en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2017.

El citado convenio es un texto legal, por lo tanto tiene carácter vinculante, obligatorio, y por ser derecho europeo se sitúa en la jerarquía de las leyes por encima de la legislación estatal, autonómica y local. Así, lo prescrito en el convenio se convierte en un texto de mínimos de obligado cumplimiento en todos los territorios que conforman el Estado Español, lo que significa que, independientemente de lo previsto en los textos legales, sean anteriores o posteriores al Convenio, debe aplicarse como mínimo, pudiéndose únicamente mejorar o ampliar la protección hacia los animales de compañía contenida en él, y así lo prevé el propio Convenio en su articulado.

El texto, a pesar de contar ya con más de 30 años, contempla la prohibición de actitudes como el abandono (también castigado por la legislación administrativa y penal española) y el respeto por las necesidades etológicas de cada individuo, de acuerdo con su especie y raza. Asimismo, prohíbe la venda de animales de compañía a los menores de 16 años y todo método de adiestramiento que perjudique la salud y bienestar del animal o que utilice medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimiento o angustia.  Se prohíbe también la participación de animales de compañía en publicidad, espectáculos, muestras, concursos… cuando dicha participación ponga en peligro su salud y bienestar, así como la utilización de sustancias, tratamientos o procedimientos destinados a incrementar o reducir el nivel normal de rendimiento del animal.

La cría de animales, así como la tenencia de refugios, debe comunicarse a la autoridad competente y deben declararse, entre otros, la titularidad y conocimientos de la persona responsable, que debe contar con las aptitudes requeridas para el ejercicio de estas actividades.

Queda prohibido el corte de cola, orejas, la extirpación de uñas y dientes y la sección de cuerdas vocales siempre que no sea por razones de medicina veterinaria en beneficio del propio animal.

En cuanto al sacrificio de animales de compañía, el Convenio indica que debe ser llevado a cabo, o al menoos supervisado, por veterinarios, utilizando métodos eutanásicos, exceptuando los casos de urgencia en que la espera de la llegada del veterinario provoque sufrimiento al animal y se prohíben, de forma expresa, los sacrificios por ahogo y asfixia, envenenamiento y electrocutación.

Los Estados firmantes del Convenio se comprometen a desarrollar programas de información y educación para promover entre las organizaciones y personas relacionadas con los animales de compañía, la conciencia y conocimiento respecto del propio Convenio así como desalentar el regalo de animales de compañía, la procreación no planificada, la tenencia de animales salvajes para compañía y la adquisición irresponsable que dé lugar a un aumento del número de animales no deseados y abandonados.

Así, el texto, aporta novedades en la legislación española que pueden llevarnos  a la prohibición de comportamientos tan dañinos como la cría de particulares, que carecen los conocimientos necesarios para llevar a cabo dicha actividad, la utilización de instrumentos como collares de ahogo o descarga eléctrica, o la utilización de perros en actividades como la caza.

Veremos como se adecúa la legislación estatal, autonómica y local lo contemplado por el Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, desde ayer ya vigente, y como se adaptan las autoridades administrativas, veterinarias y judiciales a su cumplimiento. Deberemos estar expectantes y no dudar ni un solo segundo en exigir la correcta aplicación de los dispuesto en el Convenio.

El 1 de febrero, Día Mundial del Galgo, una de las razas de perro tradicionalmente más maltratadas en España, fue un día esperanzador para todos los animales de compañía españoles.

NÚRIA MURLÀ I RIBOT

Asesora Jurídica en Murlà & Contreras Advocats (Barcelona)

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