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Los animalistas de Málaga denuncian el uso de herbicidas peligrosos para la salud de los animales

Los animalistas de Málaga denuncian el uso de herbicidas prohibidos en los alcorques de algunas zonas urbanas de la ciudad con el fin de matar a las malas hierbas. La concentración de estos productos tóxicos supone una auténtica amenaza para la salud de los animales, así como para la supervivencia de las raíces de los árboles que se encuentran en dichos alcorques.

Desde hace semanas los animalistas de Málaga muestran su preocupación por el posible uso de herbicidas prohibidos en las zonas urbanas de la ciudad. El Ayuntamiento de Málaga estaría usando este tipo de producto tóxico para acabar con las malas hierbas que ocupan su espacio en los alcorques de muchos árboles de las calles andaluzas. El uso de estas sustancias significaría una amenaza real para la salud de los animales que se aproximen a la zona.

La suposición se ha confirmado tras haber recogido muestras de los alcorques y haberlas analizado posteriormente. Nacho Romera, animalista andaluz, y Begoña Medina, concejala de medio ambiente del PSOE, han podido acceder a las pruebas realizadas en un laboratorio donde se ha confirmado la concentración del 29% de oxifluoren, un herbicida prohibido por el daño que causa en la salud de los animales y en las raíces de los propios árboles.

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Nacho Romera nos explica que el Ayuntamiento de Málaga está incumpliendo el artículo 16 del Reglamento Orgánico de Pleno (ROP) tras la contratación de Conacon para acabar con las malas hierbas mediante herbicidas prohibidos. Según recoge el pliego de prescripciones técnicas para la conservación y el mantenimiento de las zonas verdes y arboledas en su artículo 7.4.6.2: “queda expresamente prohibido el empleo de formulados químicos para el control de malas hierbas en alcorques”.

El Ayuntamiento de Málaga no se ha pronunciado de manera clara sobre el tema, aunque sí que ha pedido explicaciones a la empresa responsable de los hechos tras recibir la denuncia por parte de los animalistas. Desde Conacon, empresa responsable de acabar con las malas hierbas de los árboles, se niegan los hechos rotundamente.

La parte animalista lo tiene claro y está esperando a que el Ayuntamiento tome cartas en el asunto de manera seria. La parte acusadora considera que tiene pruebas concluyentes, y además, son conscientes de que la obtención de los herbicidas ilegales queda registrado en los almacenes de las empresas proveedoras.

Las consecuencias de estas negligencias repercutirían directamente en los animales, poniendo en riesgo sus vidas. Cualquier peludo que se aproxime a la zona intoxicada para orinar o simplemente a olisquear podría poner en serio riesgo su vida. Nacho Romera, como animalista y ecologista, opina que: “Este tipo de actuaciones deben ser perseguidas por todos los que amamos a los animales y vemos que este tipo de acciones ponen en riesgo su salud”.

Denuncian a un vecino de Santiago por abusar sexualmente de una bóxer

Un vecino del barrio de As Cancelas, en Santiago de Compostela, está siendo investigado por cometer abusos sexuales sobre una perra de raza bóxer. El denunciante ha confesado que el animal padecía infecciones vaginales de manera reiterada, pero no ha sido hasta ahora que han determinado el más que posible origen de la enfermedad.

Según ha informado la Voz de Galicia, la Policía Nacional de Santiago está trabajando en la investigación de un caso de maltrato animal que han calificado como “vomitivo”. La denuncia la ha presentado un vecino de Santiago que asegura que su perra ha sido violada en reiteradas ocasiones causándole así gravísimas infecciones vaginales.

El afectado ha explicado que ante las graves infecciones de vagina, el animal recibió una exhaustiva investigación médica con la que se llegó a la conclusión de que se estaba abusando sexualmente de la bóxer. Según consta en la denuncia presentada ante la comisaría, el maltrato se produjo por: “introducir la mano en la vagina de la perra de manera reiterada”, aunque la investigación no descarta la posibilidad de que también se pudiese haber introducido alguna otra cosa.

El propio medio gallego detalla que el dueño de la perra ha entregado a la Policía Nacional de Santiago, además del informe del veterinario, un CD con imágenes que demuestran la culpabilidad de los hechos de un vecino suyo. El denunciante podría haber grabado alguna de las escenas abusivas que habrían ocurrido entre el 1 de julio de 2018 y el 28 de marzo de 2019.

Hay que recordar que el Código Penal español condena el maltrato animal básico con penas de cárcel de entre tres meses y un año para aquellas personas que: “por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual”.

La Fundación Franz Weber y la Asociación Animalista Libera han señalado que actualmente: “no existe ninguna persona sin antecedentes penales que esté en prisión por casos de zoofilia”, motivo por el cual los grupos animalistas reclaman un “endurecimiento de la normativa” para “evitar la repetición de episodios de explotación sexual animal”.

El bienestar animal, el gran olvidado en las multas interpuestas por la Guardia Urbana en 2018

En 2018 la Guardia Urbana interpuso un total de 2.367 sanciones en Barcelona por incumplir leyes relacionadas con la ordenanza de los animales de compañía. 1.253 de estas multas forman parte de obligaciones, censo de identificación, registro y licencias, mientras que las 1.021 restantes fueron causadas por la incorrecta actitud y las malas prácticas del propietario del animal.

Lo más destacable del total de las multas interpuestas en 2018 es la ausencia de sanciones que defiendan los derechos de los animales (castigo por el uso de collares de pinchos o estrangulación, penalización por el abandono del perro en el hogar durante más de 6 horas…), así como el gran volumen de multas vinculadas a la tenencia irresponsable de los perros de raza potencialmente peligrosa.

El 26 de abril de 2002 se aprobó por unanimidad la política de tenencia responsable de animales de compañía de la ciudad por parte del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona. En este pleno se establecieron las normas y prohibiciones que los propietarios tenían que cumplir para garantizar la doble responsabilidad (con los animales y la sociedad) que conlleva la tenencia responsable. Una ordenanza que pretende defender los derechos de los animales y que han quedado en el olvido de las sanciones interpuestas por la Guardia Urbana en 2018.

Las normas y responsabilidades de los propietarios que no se han sancionado a lo largo de 2018 son las siguientes: es obligatorio alimentar al animal de compañía adecuadamente, no está permitido el uso de collares de castigo, fuerza y/o estrangulación, hay que proporcionar ejercicio diario al animal, es necesario evitar que los animales estén solos más de 5 o 6 horas seguidas en casa, no se pueden maltratar a los animales ni abandonarlos y hay que llevarlos al veterinario como mínimo una vez al año y siempre que lo necesiten. Por tanto, todas estas normas que defienden los derechos de los animales han quedado en el olvido de las sanciones interpuestas durante el pasado año.

Los 2.367 castigos registrados en el año 2018 por incumplimiento de la ordenanza de tenencia responsable del animal son una cantidad algo inferior a las 2.463 sanciones registradas en el 2017. Es la primera vez que el número de multas disminuye desde el año 2015. Tal y como ha sucedido en los últimos cinco años, la mayor parte de las infracciones están relacionadas con las malas prácticas de los propietarios con los perros de raza potencialmente peligrosa.

No tener al animal de compañía censado, una de las multas más frecuentes

Los datos oficiales del Ayuntamiento de Barcelona recogen que 1.253 de las multas interpuestas por la Guardia Urbana en 2018 están relacionadas con la temática de obligaciones, censo de identificación, registro y licencias. Dentro de este apartado, las multas que más se han repetido han sido causadas por la tenencia de un animal de compañía no censado (335). También destaca, un año más, la cantidad de infracciones relacionadas con los perros de raza potencialmente peligrosa. Hasta 237 multas se han producido por la tenencia de un PPP sin disponer de la licencia. Además, 199 sanciones han sido dispuestas por no contratar el seguro de responsabilidad civil exigible a los propietarios de los perros de estas razas.

Con unas cifras algo menores encontramos las sanciones puestas por tener a un animal de compañía sin identificar mediante microchip (179) y los castigos establecidos por la existencia de perros potencialmente peligrosos no censados (114).

Gran porcentaje de las multas dirigidas a los propietarios de los perros de raza potencialmente peligrosa

Por otro lado, la incorrecta actitud y las malas prácticas de los propietarios de los animales ha tenido como consecuencia un total de 1.021 multas según informan los datos oficiales del Ayuntamiento de Barcelona. Tal y como sucede con las infracciones de temática de licencia e identificación, los perros de raza potencialmente peligrosa vuelven a ser los protagonistas de estas infracciones. Hasta 467 penalizaciones fueron por tener un PPP en un lugar publicó sin bozal. 119 sanciones se produjeron por tener al PPP en un lugar público sin estar sujeto a una correa. Tener a los animales de compañía en la calle y los espacios públicos sin estar atados por medio de un collar y una correa o cadena ha conllevado un total de 143 multas. La presencia de perros en los parques o jardines de uso infantil ha tenido un total de 92 castigos.

El resto de multas han estado relacionadas con la mala práctica del propietario con las deposiciones de los animales. 59 multas se han producido por no recoger o limpiar los excrementos de los animales en la vía pública, mientras que 10 sanciones se han producido por permitir a los animales defecar en los portales de los edificios.

«Todo propietario de perro debería pasar por una evaluación individual para evitar problemas»

Entrevistamos a Aina Paredes Serrano, licenciada en Derecho por la Universitat Rovira i Virgili. Aina cuenta con un máster de acceso a la abogacía y acceso al turno de oficio en 2014, con las especialidades de menores y violencia sobre la mujer. Es miembro fundador y actual vicepresidenta de la Sección de Derecho de los Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona y de la Asociación Advocats en Defensa Animal Tarragona. Además, nuestra entrevistada es educadora canina titulada y especialista en modificación de conducta canina.

¿Puede afirmarse que hay leyes injustas?

Desde el punto técnico no, pues la Justicia como tal es la aplicación de las leyes. Sí puede existir normativa que vulnere una superior, el caso más conocido sería cuando vulnera la Constitución y se recurre al Tribunal Constitucional para que declare su inconstitucionalidad y la anule. No obstante, desde un plano más ético o moral sí podemos considerar una ley injusta e instar su modificación. Al fin y al cabo muchos son los precedentes que han construido la evolución de nuestra sociedad hacia una mayor cohesión entre la justicia ética y moral y la legislativa.

¿La legislación que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos es una de ellas?

A mi parecer sí, en ambas vertientes. Desde el punto de vista técnico debemos observar el Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 y ratificado por España. El artículo 4.2 del mismo recoge expresamente la obligación de toda persona que tenga un animal de compañía o se ocupe de él de procurarle cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas.

Como bien sabemos, las necesidades etológicas de un perro (cualquier perro) incluyen las interacciones sociales (pues son seres gregarios como nosotros); que se les permita cierta libertad de movimiento; etc. Y todo ello se impide con la normativa estatal al prohibirles deambular sin bozal, sin poderlos soltar en los espacios para perros (que precisamente se crearon para cubrir necesidades etológicas de los mismos), se les obliga a ir siempre con correa no superior a 2m (en algunos municipios incluso 1,5 metros)…

En resumen: o bien la normativa estatal entiende que los perros de ciertas razas y características pierden su condición de perros y por lo tanto tienen necesidades etológicas distintas al resto, o claramente se contradice con el Convenio Europeo.

Más extensamente podríamos entrar además a valorar si ese incumplimiento supone a su vez daños graves para la salud física o psicológica del perro y entonces ya entraría en contradicción con otra tanta normativa de protección contra el maltrato animal.

¿Es útil la ley que se promulgó en 1999 para el control de los animales potencialmente peligrosos?

No, en absoluto. Desde el punto en que en la mayoría de ocasiones ni siquiera se controla que los animales estén censados, esterilizados o que se cumplan las obligaciones de tenencia de núcleos zoológicos este tipo de normativa tiende a dificultar aún más y a martirizar a quienes pretenden una tenencia responsable, creando múltiples trabas para ellos y escasos controles para los infractores. Si me paseo con un PPP por el centro de la ciudad es posible que me paren a pedirme la documentación, más aún según sean mis características físicas, pero si tengo un terreno con 10 de ellos sin esterilizar, criando para peleas es más difícil que me localicen.

Y… ¿Cuáles suponen y/o sufren un mayor peligro? ¿Tiene una base científica?

Por más que se pretenda, no. Desde la clasificación de ciertas razas mediante el anexo y hasta las medidas acordadas existen múltiples incoherencias. Pongamos un ejemplo, saliéndonos del Pit Bull Terrier o el Staffordshire Terrier que son los que a todos nos vienen a la mente al hablar de PPP.

El Akita Inu está también incluido como PPP (el adorable Hachiko, para muchos), realmente esta raza para quienes deseen informarse tiene una selección y origen que claramente puede determinar su “potencial” como peligro en caso de que decidan atacar, pero… ¿Qué pasa con el Akita Americano? Las diferencias son bastante escasas, el origen idéntico, pero no se encuentra en el Anexo I de la Ley y no cumple la mayoría de los requisitos del Anexo II. ¿Cuál es la base? Es más, si entramos a valorar el riesgo o peligrosidad de una mordida

¿Qué ocurre con los pastores alemanes, los malinois, o los perros lobo checoslovaco… O incluso… ¿Un mastín? Puedo entender que el daño que causa una mordida de un dogo argentino no es comparable al que pueda causar la mordida del chihuahua más agresivo, y de ahí su mayor “potencial” pero… ¿Y los que he enumerado u otros tantos?
Luego nuevamente las medidas que se establecen, como ya he expuesto antes, entiendo que no tienen ninguna base científica, pues lo que hacen es dañar al individuo impidiendo cubrir necesidades etológicas básicas y probablemente aumentando su malestar, reactividad y peligrosidad en consecuencia a ello.

¿Podríamos decir que no cumple la función para la que fue concebida incluso agrava la situación?

Claramente.

¿Se aplica por igual en todas las comunidades autónomas?

Todas basen de la normativa Estatal, aunque pueden realizar matices (siempre aumentando las limitaciones).

¿La transposición a Cataluña es mejor o peor que en otras autonomías?

Hay autonomías peores y mejores. Diría que no está en ninguno de los 2 extremos. La “mejor” sería la mera remisión a la normativa estatal, dado que no puede ser menos restrictiva. En el caso de Cataluña además añade matices como la prohibición de que puedan ser certificados como perros de asistencia, en su Ley 19/2009, de 26 de noviembre.

¿Es discriminatoria?

Indudablemente.

¿Se aplica? Y… ¿Si se hace se hace adecuadamente?

Se aplica en su vertiente recaudatoria, todos los ayuntamientos tienen claro que pueden cobrar para la licencia, en la mayoría de municipios la policía local tiene conocimiento de que debe parar y solicitar la documentación de según qué tipos de perros. Aunque, como he comentado anteriormente, la mayoría tiene la imagen de un par de razas concretas o de características similares, pocos identifican como PPP a los Akita o a los Fila Brasilero (por ejemplo).

También conozco de agentes sensibilizados con la causa que si ven que el perro está bien prefieren no aplicar la normativa, pues las consecuencias pueden ser peores que el no aplicarla, y mirar hacia otro lado. Muchos tampoco conocen la prohibición de pasear con más de 1 PPP a la vez… En fin, se aplica, pero solo algunos puntos de la normativa y con ejemplares muy similares. Ya ni se me ocurre preguntar qué controles se llevan de perros de otras razas o características que hayan sido catalogados como PPP por haber protagonizado agresiones a perros o personas. No creo que se aplique su totalidad, ni adecuadamente.

La licencia para tenerlos o pasearlos tiene una vertiente jurídica, una médica, una de responsabilidad civil y una burocrática. ¿Los mecanismos que los evalúan son infalibles? ¿Habéis obtenido la licencia?

En mi caso nadie vio a mi perro, su carácter o características físicas. Y puedo asegurar que si mi perro decidiera atacar a alguien, por características físicas, por mucho bozal y correa corta que lleve a mí me arrastra y mínimo un morrazo se lleva, si no es el caso de otro perro que le rompa el bozal y acaben los 2 en el veterinario.

Yo he visto a personas arrastradas por un Pomeranian. Los mecanismos establecidos NO EVALÚAN la capacidad del guía para controlar y manejar a su perro. Simplemente establecen un control para asegurar que en caso de que suceda algo, los daños queden cubiertos y que tomas unas mínimas medidas, como el seguro obligatorio del coche, la ITV…

¿Una posible reforma en qué dirección debería ir?

La Ley avanza siempre de la mano con la conciencia social, es difícil quitar el miedo a la gente a cierto tipo de perros, pero en el caso de que quiera controlarse la tenencia de estos animales sería mucho más correcto establecer una evaluación individual del propietario y el perro: ¿Qué nivel de reactividad o carencia de ella tiene el perro? ¿Qué control y manejo tiene el guía? ¿Es un perro que evita problemas y puede estar suelto con otros perros sin problema? ¿Tiene el propietario una buena llamada para controlarlo aún a distancia? ¿Puede interactuar con correa sin problema? ¿Tiene el propietario un buen manejo?… Una normativa que estableciera pruebas y certificaciones en este sentido, que fueran revisables, incluso periódicamente como la ITV, y fijara medidas limitativas solo en los supuestos que fuera necesario y de forma específica para cada caso/nivel.

A mi parecer, en un mundo ideal TODO propietario de perro debería pasar por estas pruebas, se evitarían muchos problemas y traumas.

Además de abogada eres educadora canina. ¿Cuál es tu experiencia con los Perros Potencialmente Peligrosos?

Hay de todo, además como he dicho, son más razas de las que la gente cree y con caracteres y comunicación distintas. No tiene nada que ver un Akita con un Pitbull.

Los “tipo presa”, los Terrier, suelen ser bastante del propietario y aunque no son los más ágiles para aprender si son muy constantes luego. Mi experiencia, incluso con aquellos que tienen problemas de conducta, es que con un buen manejo y un entorno adecuado mejoran notablemente, no tiene sentido estigmatizarlos de por vida. Además el bozal cuando intentas premiar es un engorro, las correas cortas son a menudo la causa de la reactividad, porque enseguida tienen tensión, la falta de libertad para relacionarse es otra causa importante, pues les crea mucha frustración y aislamiento.

La mayoría ya tienen problemas por comunicarse distinto a otros perros como pueden ser los retriever y esto no ayuda NADA.

Los propietarios o poseedores además de los requisitos administrativos… ¿Qué requisitos emocionales y técnicos deberían cumplir?

¡Qué gran pregunta! En general, además. Dicen que la formación para tener (cualquier) perro debería empezar 2 años antes de que nazca. Nadie debería tener perro para suplir carencias emocionales, eso no es su tarea, ni mucho menos para pagar sus frustraciones. Pero si además tienes un perro fuerte, evidentemente, esto requiere más de ti para su manejo. Tienes 2 opciones: o eres más fuerte o tienes buenas técnicas de manejo.

Para tener un perro tienes que aprender a estabilizarte, a ser firme pero sin enfado, no enfadarte es esencial. Un perro potente con alguien que le transmita seguridad, firmeza, sin agresividad ni enfado, comprensión… No tiene porqué suponer un peligro. Y mínimo debería asistir a clases de educación básica y algún club de socialización para aprender a interactuar con otros perros y personas.

¿Son más vulnerables al maltrato?

Concretamente los Pit Bull, Staffordshire Bull y American Staffordshire o cruces de estos tienen una alta tolerancia al maltrato por parte de humanos, su selección históricamente les ha llevado a ello y lamentablemente eso junto con su aspecto robusto les condena a menudo a tener propietarios con cierto perfil de agresividad que les “corrigen” a puñetazos; o a ser perros de guarda encadenados; o a peleas…

¿Hay suficientes recursos para la rehabilitación de perros maltratados o supervivientes de peleas?

Recursos y medios existen, es decir, hay métodos amables que pueden ayudar a estos animales y por suerte cada vez hay más profesionales en modificación de conducta formándose en este sentido. El tema es que para ello debe haber personas implicadas: particulares, asociaciones… Que decidan acudir a estos profesionales y seguir sus pautas. Es un trabajo MUY duro, sobretodo emocionalmente, para quién decide hacerse cargo. Y si ya es difícil que se logre adopción de PPP en un refugio, dados los requisitos y trámites administrativos cuando no tiene problemas, imaginad la dificultad de que alguien asuma eso además de la rehabilitación de perros con problemas de esa gravedad, que pueden suponer años de trabajo.

La gente quiere perros para disfrutarlos, no para ir evitando otros perros, sufrir incluso lesiones por tirones de correa, regresar frustrados a casa o verlo sufrir por el miedo y la ansiedad.
Ahora bien: si decides hacerlo te cambia por completo, maduras y mejoras como persona y creas un vínculo con otro ser que será seguramente el más especial de tu vida. Lo digo por experiencia.

¿Hay alguna sentencia que conozcas en el que haya PPP implicados y que te apetezca comentar?

Ciertamente, las Sentencias me resultan bastante desalentadoras, en este sentido la mayoría tratan la instrumentalización de los mismos como armas, existen varias sentencias de Audiencias coincidentes en que la causación de lesiones haciendo uso de un perro se incluyen claramente en el catálogo de medios peligrosos del artículo 148.1º del Código Penal y fundamentan la agravación en el aumento de la capacidad agresiva en el actuar del agente y en el mayor riesgo de causación de lesiones. Mientras que esta catalogación no influye en ninguna protección distintiva o especial para mutilaciones o maltrato de los mismos.

Espero pronto poder comentar otro tipo de sentencias, por ejemplo ahora en la asociación a la que pertenezco, ADAT, llevamos la acusación popular por la muerte de un Rottweiler que fue disparado por un agente de policía en Segur de Calafell, el joven Shaitan de 13 meses de edad llevaba meses vagando y su condición de PPP claramente le llevó al peor final, puesto que seguramente en caso de haber sido un Bichón Maltés nadie lo hubiera visto como un peligro, si no como la víctima de abandono que era.

¿Se persigue con igual celo el daño real que sufren estos animales frente al daño potencial que podrían causar?

Ni por asomo, como he comentado el primer daño se les causa por la propia normativa y después su estigmatización y características les lleva a otras muchas formas de maltrato, son doblemente victimizados y a razón de ello en los casos que se interviene por maltrato y son incautados difícilmente encuentran una nueva familia, muchos están condenados a morir en los refugios. Además las penas y sancionas por uno y otro y las medidas de prevención no tienen ni punto de comparación. Como he empezado diciendo faltan controles para asegurar que TODOS los propietarios son responsables, en lugar de dificultar a los que lo son los trámites y tenencia. Ignorando aquellos que no se presentan voluntariamente para realizarlos.

Los vecinos de Les Corts reclaman un área de recreo digna para los perros de Can Bacardí

Los usuarios del área de recreo para perros de Can Bacardí llevan desde el pasado mes de octubre exigiendo al Ayuntamiento de Les Corts la mejora de este espacio canino. Un espacio muy deteriorado y en unas condiciones lamentables que suponen un claro peligro para los animales y las personas.

Los vecinos del parque crearon la Plataforma de Gossos Bacardí para impulsar concentraciones y actos en los que ponían en conocimiento del distrito las graves deficiencias de las áreas de recreo para perros de Barcelona, y en particular, de la ubicada en el barrio de Les Corts.

El área de recreo Can Bacardí cuenta con sólo 700 m2, una superficie insuficiente en relación al número de usuarios y animales que acuden diariamente al espacio. Según asegura la Plataforma de Gossos Bacardí, el diseño, la construcción, el mantenimiento y la remodelación de la zona se ha producido sin tener en cuenta las indicaciones de un profesional de la educación canina. Por tanto, se trata de un lugar que no cubre las necesidades básicas de los perros y que además supone un peligro para los usuarios.

Entre los principales problemas de la construcción y el mantenimiento del área, la Plataforma de usuarios de Les Corts describe: agujeros de tamaño considerable en la arena, vallas con una altura insuficiente, juegos de agilidad peligrosos para los animales por su material, la rampa de la entrada tiene mucha pendiente y es resbaladiza, existe falta de espacio para la convivencia y la socialización de los peludos, la arena está en mal estado y provoca heridas en los cojinetes de las patas de los perros… entre otros problemas que afectan de manera directa al bienestar de los animales y de las personas.

El pasado 8 de mayo de 2018, el consejero de Esquerra Republicana de Catalunya expuso en el pleno del Ayuntamiento del distrito toda la problemática correspondiente al área de recreo para perros de Can Bacardí, consiguiendo así la reforma del pipicán en dos partes en el tiempo.

Tras llegar a este acuerdo existe una ley del silencio y desaparición por parte del Ayuntamiento en cuanto a las mejoras del área de recreo para perros de Les Corts.  El 9 de octubre de 2018 se pregunta sobre las reformas del espacio canino en el pleno celebrado en el Ayuntamiento y no existe una respuesta clara sobre la fecha y la reforma del espacio.

Con el paso de los meses los usuarios de Can Bacardí han visto como no se ha producido ningún movimiento con respecto a las mejoras prometidas por el consistorio, mientras los vecinos de Les Corts ven como en otros distritos de Barcelona, como en el Parque de la Guineueta, se ha actuado de oficio para reparar los errores en la construcción del área canina. El distrito puso de plazo máximo para las mejoras abril de 2019, ahora parece que se alargará al mes de agosto, pero desde la plataforma ciudadana se está luchando para que se produzcan lo antes posible.

A pesar de la falta de trasparencia y atención, la Plataforma de Gossos Bacardí no se va a rendir ante esta situación y seguirán con las reivindicaciones que hagan falta. Por ahora a través de change.org han organizado una recogida de firmas para conseguir la necesaria mejora de los espacios caninos de Barcelona, y en concreto, el de Can Bacardí.