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El Código Penal endurece las penas por maltrato animal

La Comisión de Justicia en el Congreso aprobó hoy una batería de enmiendas al Código Penal para endurecer las penas por maltrato animal y zoofília. 

Esta consiste en añadir ciertos cambios en las categorías de los animales, en las conductas consideradas delictivas incluyendo la explotación sexual, en circunstancias consideradas agravantes, en  el aumento de las penas, entre otras materias. Estas enmiendas fueron impulsadas por la APDDA, la Asociación Parlamentaria por la Defensa de los Animales, compuesta por cargos electos de todas las formaciones políticas. La APDDA considera que la aprobación es un avance histórico para unas propuestas que llevaban reivindicando desde hace más de dos décadas. 

El coordinador de la Asociación, Chesus Yuste, ha mostrado su satisfacción y ha remarcado que se ha conseguido «explicar que el maltrato animal es grave en sí mismo, por el daño que hace a los animales, pero también es grave y peligroso para nuestra sociedad y nuestras familias pues se trata de tipos de violencia estrechamente relacionadas, especialmente en sus ejecutores».

Según la asesora de la APDDA en materia de Derecho Animal, Anna Mulá, «si comparamos el Código Penal que tenemos con el que podría aprobarse según estas enmiendas, el alcance de esta tramitación sería un avance histórico que pone a España en el mapa de Europa en la materia de las penas por maltrato animal».

Comparativamente se pueden explicar cuáles son los puntos claves de la modificación, como se ha hecho en un informe publicado hoy por la Asociación de parlamentarios animalistas.

Las diferencias más sustanciales son: 

1) Se amplían substancialmente las categorías de los animales objeto de protección penal, añadiendo a los ya animales domésticos y amansados, los animales habitualmente domesticados, los animales que viven bajo el control humano y los animales que no vivan en estado salvaje.

2) Se añade una nueva conducta delictiva al tipo general consistente en la explotación sexual de los animales, con independencia de que se causen lesiones que menoscaben gravemente su salud o la muerte del animal. Esto podría incluir la zoofilia y el bestialismo, la agresión y el abuso sexuales, el proxenetismo, etc.

3) Se incorpora a la pena de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, la pena de inhabilitación para la tenencia de los animales. 

El actual código penal prevé penas privativas de derechos para el condenado por maltrato animal que lo inhabilita para desempeñar su empleo o comercio con animales, de tal manera que solo contempla los supuestos en que el maltratador realiza el acto delictivo en el marco de una relación laboral (por ejemplo criador de perros, venta de animales, domador, veterinario, personal del zoológico, etc.). Ahora, el código penal añadiría la prohibición de tenencia de animales con carácter general, alcanzando a cualquier supuesto de posesión temporal o permanente del animal. La inhabilitación para la tenencia de animales incluye a los animales contemplados anteriormente, así como a cualquiera otros que se encuentren en espectáculos no autorizados legalmente.

4) Se aumentan las penas por maltrato animal cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes:

– Se utilizan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. 

– La conducta se produce con ensañamiento, es decir, si en el maltrato se persiguen acrecentar de forma deliberada el dolor y el sufrimiento del animal.

– Se causa al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

– Los hechos se han ejecutado en presencia de un menor de edad.

– Sobreviene la muerte del animal.

5) Fuera de los supuestos anteriores, se aumenta la pena de multa del maltrato cruel a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, y se añade la pena que conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

6) Respecto al abandono de animales, se engloban expresamente en dicha conducta a todosl los animales mencionados en los apartados anteriores, se incrementa la pena de multa y se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. y por último, se añade que durante la libertad vigilada, el juez puede imponer la participación del sujeto a programas de protección de los animales.

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