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Denuncian a una persona en el Montsià por instalar 22 trampas prohibidas para capturar pájaros

Los Agentes Rurales encontraron en una propiedad privada del Montsià 6 pájaros muertos, 5 de ellos de especies protegidas.

Durante la inspección de una quema de restos vegetales no apagada en una finca particular de la comarca del Montsià, los Agentes Rurales han localizado un pájaro curruca capirotada que fue capturado por una trampa tipo cepa que se encontraba camuflada. Esta trampa a nivel local se conoce como “ratonera”.

Este hecho llevó a los Agentes Rurales a inspeccionar toda la finca privada del Montsià, localizando finalmente 22 cepas instaladas y un total de 6 pájaros muertos (1 curruca capirotada, 3 verderones, 1 zorzal común y 1 petirrojo).

Todas las aves encontradas, a excepción del zorzal, pertenecen a especies de fauna salvaje autóctona protegidas en Cataluña. Además, tanto el petirrojo como la curruca capirotada están incluidas en el Listado estatal de especies silvestres en régimen de protección especial, como especies merecedoras de una atención y protección particular por su valor científico, ecológico y cultural.

El zorzal, en cambio, es una especie cinegética y su caza se encontraba dentro de período habilitado. Ahora bien, es ilegal el método para su captura dado que la cepa es un sistema totalmente prohibido. El zorzal únicamente puede ser abatido con arma de fuego bajo las normas específicas de la ley y el reglamento de caza en vigor.

Las trampas tipo cepa son trampas ilegales para matar aves que los furtivos utilizan en períodos de frío, cuando escasea la comida al alcance. La trampa se coloca parcialmente enterrada, generalmente en campos de olivos, con algún tipo de cebo. En el momento en que se acercan los pájaros al cebo, se activa el mecanismo que cierra la trampa y produce la muerte.

Las ratoneras son un sistema no selectivo que captura cualquier especie de pájaro, incluidas las protegidas, sin que tengan ninguna posibilidad de escapatoria. Por este motivo, son trampas expresamente prohibidas tanto por la legislación autonómica como por la estatal. Su uso está recogido como delito en el artículo 336 del Código Penal, independientemente de la especie abatida.

Recordemos que el Código Penal recoge como delito la caza de especies protegidas de fauna silvestre (art. 334). Además, determina pena de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación por cazar de 2 a 4 años.

El Código Penal también reconoce como delito el uso para la caza de instrumentos o artes de eficacia destructiva o no selectiva por la fauna (art. 336). En este caso la pena de prisión será de 4 meses a 2 años, o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación por cazar de 1 a 3 años.