Los responsables de perros de Teruel tendrán que llevar una botella de agua con jabón o vinagre para diluir la orina

La nueva ordenanza de Teruel obliga a los responsables de perros a llevar consigo una botella de agua con jabón o vinagre para diluir la orina y prohíbe el abandono de gatos en colonias felinas controladas.

El pleno del Ayuntamiento de Teruel ha aprobado por unanimidad de manera inicial la nueva ordenanza municipal reguladora de la protección animal, tenencia responsable, convivencia y circulación de animales de compañía por vías y espacios públicos del municipio aragonés.

La ordenanza incluye como gran novedad la obligación por parte de los responsables de perros de llevar una botella o recipiente con agua mezclada con jabón o vinagre con la que diluir inmediatamente la orina del animal. De esta manera se podrán eliminar también los posibles restos de heces que puedan quedar en el asfalto.

Por otra parte, los animales de compañía únicamente podrán acceder a aquellos parques y jardines en los que esté permitido de forma expresa, limitándose a las zonas de paseo, ir con correa, y bozal si corresponde, evitando causar molestias a las personas, y nunca sueltos, sin perjuicio de las zonas de suelta o establecimiento de horarios de suelta que puedan ser habilitados.

Además, queda expresamente prohibida la circulación, micción o defecación de los perros en parterres, praderas de césped y macizos ajardinados. Tampoco podrán acceder a las zonas de juego infantiles. Mediante decreto de alcaldía se determinarán los parques, jardines u otros espacios públicos en los que los animales, salvo los PPP, podrán permanecer sueltos en el horario que se establezca, exceptuando las zonas en las que se señalice expresamente la prohibición de acceso.

Para acabar, la ordenanza también regula la gestión de las colonias felinas, prohibiendo el abandono de gatos en colonias controladas. Tampoco estará permitido proveer de alimentación a estos animales fuera de estas colonias y alimentarlos en las inmediaciones de las viviendas.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Entre las leves se encuentra la no recogida de las deyecciones, no portar la botella con agua y jabón o vinagre y no diluir la orina o los restos de heces inmediatamente después de que el animal miccione o defeque, así como no respetar las prohibiciones de entrada en los lugares que establece la ordenanza.

Se considera infracción grave incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas y bienes o hacer cualquier ostentación de agresividad, la negativa a facilitar la documentación del animales o el abandono de animales, entre otras.

Maltratar al animal causándole la muerte, la venta y tenencia de animales de especies protegidas o la reincidencias en la comisión de infracciones graves son algunas de las que se clasifican como muy graves.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multa de 750, 01 a 1.500 euros y las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

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