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En memoria de Steven M. Wise (1950-2024)

Lamentamos profundamente el fallecimiento de Steven M. Wise, Presidente de Nonhuman Rigts Project, que dejará sin lugar a dudas un hueco muy hondo en la defensa animal en Estados Unidos imposible de suplir. Una gran persona que ha luchado en la defensa de los derechos de los no humanos en un país conservador, convirtiéndose como referente en su país como defensor de los  derechos de los grandes simios y de otros grandes animales. Un abogado que siempre ha dado su vida y su trabajo en la defensa de los que no pueden defenderse, intentando con su eficaz labor, llegar al corazón de las personas para que vean en los no humanos, a seres con derechos, con vidas propias, con cultura y con sentimientos.

Desde diferentes grupos animalistas del mundo que luchan con los mismos objetivos que Steven, le recordaremos siempre y las generaciones futuras verán que existieron personas que dieron su trabajo hasta su muerte, rompiendo la barrera de las especies y buscando la igualdad más allá de la humanidad.

Steven, descansa en Paz, has luchado por una causa justa y en ese universo que ahora te encuentras, sin duda, los no humanos siempre te agradecerán la mano de amistad que les entregaste con tu corazón.

Las generaciones futuras verán que existieron personas que dieron su trabajo hasta su muerte, rompiendo la barrera de las especies y buscando la igualdad más allá de la humanidad

Ha sido un gran abogado y jurista estadounidense especializado en derechos de los animales, primatología e inteligencia animal. Impartió clases de derecho de los derechos de los animales en la Facultad de Derecho de Harvard , la Facultad de Derecho de Vermont, la Facultad de Derecho John Marshall, la Facultad de Derecho Lewis & Clark , la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Tufts y en el Máster en Derecho Animal y Sociedad de la Universidad Autónoma de Barcelona . Es ex presidente del Animal Legal Defense Fund y fundador y presidente del Nonhuman Rights Project.  El Yale Law Journal lo había llamado «uno de los pistones del movimiento por los derechos de los animales».

La posición de Wise sobre los derechos de ciertos animales, es que algunos animales, particularmente los primates, cumplen con los criterios de personalidad jurídica y, por lo tanto, se les deben otorgar ciertos derechos y protecciones. Su criterio para determinar la personalidad es que el animal debe ser capaz de desear cosas, actuar de manera intencional para adquirirlas y debe tener un sentido de sí mismo: debe saber que existe. Wise sostiene que los chimpancés, bonobos , elefantes, loros, delfines, orangutanes y gorilas cumplen estos criterios y posiblemente muchos más.

El trabajo de Proyecto Gran Simio, es el mismo al de Steven y hemos tenido relación con él apoyándonos mutuamente en  nuestras causas abiertas.

En la película documental “Persona no humana” donde se relata la historia de la chimpancé Cecilia y la orangutana Sandra declaradas en Argentina por sentencia judicial “Personas no humanas”, Steven fue entrevistado junto a numerosos activistas y científicos que apoyan el trabajo del Proyecto Gran Simio y la lucha por extender los derechos básicos a los homínidos no humanos y al resto de las especies.

Ahora nos ha dejado un gran luchador que no ha podido ver cumplido algunas de las causas que tenía pendiente, pero que si nos ha dejado una semilla, una huella que florecerá sin duda en las generaciones futuras.

Desde donde estés amigo mío, espero que hayas sido recibido en un vergel de biodiversidad cósmica y que tu legado y ejemplo, aquí en la Tierra, sea el faro que nos guíe para romper la barrera de las especies.

 

Pedro Pozas Terrados

Director ejecutivo Proyecto Gran Simio

“Hay que analizar si la presencia de conejos obedece a las granjas cinegéticas y a los más de 20.000 zorros matados en los últimos años”

La magistrada Eva Diaz es muy conocida entre los operadores jurídicos de derecho animal por su tenacidad en la lucha contra el maltrato a animales silvestres. Es miembro veterano de la Comisión de Derecho animal del Colegio de Abogacía de Barcelona donde ha detentado cargos de responsabilidad. Actualmente compagina su labor como jueza con la asesoría como voluntaria en materia de Protección Animal al Consejo de Colegios de la Abogacía de Cataluña y la colaboración con entidades de protección animal de primer nivel.

¿Cree que debería existir un juzgado específico para llevar los delitos contra los animales? 

Tiene todo el sentido tras la reforma del Código Civil y la calificación del animal como un ser sintiente, ello permitiría una especialización de jueces en la materia.

¿Y un turno de oficio para delitos contra los animales? 

También, es necesaria esa especialización y sensibilización de todos los operadores jurídicos que gestionan asuntos en materia de Derecho Animal.

¿Qué papel cree que tiene el poder judicial en la impunidad del maltrato animal? 

Sería aconsejable una buena formación en la materia de Derecho Animal.

La fiscalía, las acusaciones particulares, las asociaciones animalistas y las ecologistas ¿Denuncian bien? ¿Qué podría hacerse para mejorar?

El problema es que las asociaciones animalistas no disponen muchas veces de medios económicos para sufragar los gastos de un pleito, por ello un turno de oficio especializado mejoraría en gran medida la situación.

Usted jugó un papel muy relevante en la transformación del modelo de control de palomas en la ciudad de Barcelona. De la captura con redes y el sacrificio, al pienso esterilizante. ¿Podría contarnos brevemente las claves de ese cambio? 

La clave es siempre conjugar los conocimientos del ámbito jurídico con los del ámbito científico, para poder mostrar a las administraciones que es posible una gestión ética, eficaz y legal de las poblaciones de animales. También ayudaría hacer más visible la preferencia de los ciudadanos por que el dinero público se gaste con respeto a los animales y al medio ambiente.

En Catalunya, recientemente, se están tomando medidas de promoción y financiación de la caza muy intensivas ¿Qué opina de eliminar la obligación de registrar el núcleo zoológico a las instalaciones de menos de 15 perros usados en la caza? 

En mi opinión resultaría inconstitucional por vulneración del art. 14 de la Constitución Española, aquel que reza: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

¿Y de las redes y jaulas para conejos como respuesta a la presencia de conejos en cultivos leridanos? 

Debe imperar el rigor, hay zonas de Catalunya donde prácticamente ha desaparecido el conejo de monte, primero habrá que analizar si esta presencia de conejos obedece a las granjas cinegéticas de conejos (como mínimo hay 11 en Catalunya), las sueltas para la caza y los más de 20.000 zorros matados en los últimos años, simplemente paralizando toda esa actividad económica cinegética la población de conejos se estabilizaría. La caza comercial es altamente perjudicial para el ecosistema.

¿Y el anuncio de solicitar un permiso al ministerio de agricultura para usar un tóxico como el fosfuro de aluminio

El Fosfuro es un veneno no selectivo y letal para animales y personas, el problema es que no se quiere paralizar la actividad cinegética comercial y se buscan soluciones disparatadas y peligrosas para contentar a sectores influyentes.

¿Qué otras especies le preocupan y qué otras actuaciones se han llevado a cabo para frenarlo? 

Varias asociaciones tanto ecologistas como animalistas han presentado denuncias ante Fiscalía y un partido político centrado en la lucha contra el maltrato animal.

La gestión de la convivencia con otras especies y el medio ambiente exigiría el uso de la ciencia y la tecnología para implantar medidas éticas ¿cómo pueden contribuir los profesionales de la justicia para que esto sea así? 

Por supuesto, desde el Consell de l’Advocacia catalana apostamos por divulgar los métodos de control poblacional de animales de forma ética con sistemas de control de natalidad, como el pienso que esteriliza a las palomas o la vacuna de contracepción en jabalíes. Hemos suscrito convenios de colaboración científica con la UAB y realizamos una tarea exhaustiva para llevar los métodos hasta las administraciones locales, no solamente son métodos éticos, además son altamente eficaces (60% de reducción en el caso de las palomas y 45% de reducción en el caso de los jabalíes) y reducen considerablemente el gasto público que supone matar.

Emma Infante

“Si la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aprueba tal y como está redactada, será devastador y un claro retroceso en la lucha contra el maltrato animal”

La reforma de la LeCrim, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está generando cierta alarma social porque suprime la figura de la acusación popular a entidades de protección animal y esto puede provocar que las condenas a los maltratadores de animales sean aún más escasas y aún más irrisorias. Para abordar este asunto, Animalados ha hablado con Manuel Molina, presidente de ABADA y abogado que consiguió la entrada en prisión para quien mató a palos a su yegua Sorky.

Sorky murió a golpes en un hipódromo en Manacor en 2012. Su asesino entró en prisión gracias a su trabajo en los tribunales. ¿Qué conclusiones saca de todo el proceso?

Ejercí la Acusación Popular como miembro de ABADA y debo decir que fue un largo proceso de casi tres años durante el cual nos sentimos muy solos. Ninguna de las partes personadas solicitó el ingreso en prisión salvo nosotros. De hecho, al final del proceso el fiscal llegó a manifestar por escrito que estaba conforme con la petición de la defensa de que la pena quedara en suspenso o fuera sustituida, es decir, de que el condenado no entrara en prisión.

Nos encontramos además con muchas trabas durante la fase de instrucción, ha sido la única ocasión en mis treinta años de ejercicio profesional como abogado en que me he visto obligado a presentar un escrito de Queja ante el Tribunal Superior de Justicia contra un Juez, concretamente contra la titular en ese momento del Juzgado de Instrucción del caso. Pero la principal conclusión fue que, a pesar de las dificultades, persistir en lo que uno cree puede acabar dando resultados.

Por otro lado, la repercusión mediática del caso en el momento en que -a finales de 2015- el condenado entró en prisión contribuyó a visibilizar los casos graves de maltrato, y también a la creación durante los años siguientes de nuevas asociaciones de abogados (aparte de ABADA) en otras partes de España.

¿El cumplimento efectivo de cárcel para los maltratadores de animales será posible si la acusación se limita a la fiscalía?

Si nos atenemos a la trayectoria de los procesos penales por delito de maltrato animal hasta la fecha, será muy poco probable. No porque no haya excelentes fiscales en el ministerio público, sino porque la propia estadística nos indica que en la inmensa mayoría de casos en los que no se ha personado una Acusación Popular o Particular, los procedimientos judiciales se archivan, o bien terminan con acuerdos de conformidad entre fiscal y defensa por penas de prisión mínimas y que quedan automáticamente en suspenso (sin necesidad de ser cumplidas).

¿Qué se propone en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

En materia de delitos de maltrato a animales, fundamentalmente, excluye la posibilidad de que las asociaciones y entidades cuyo fin es la protección animal podamos personarnos como Acusación Popular y Particular; impide, así mismo, que las asociaciones protectoras que se han hecho cargo de los gastos de recuperación y sanidad de un animal, por ejemplo, puedan solicitar ser resarcidas por dichos gastos; y, en general, impide que la Acusación Popular pueda intervenir en la fase final del proceso judicial o Ejecutoria, lo cual es especialmente grave, porque es el momento en el que se discute si un condenado a prisión debe ingresar en un centro penitenciario.

Por tanto, de aprobarse tal y como está redactada, el efecto será devastador y un claro retroceso de todo lo que hemos progresado desde que de forma cada vez más habitual las asociaciones nos hemos venido personando como Acusación en los procesos penales por delito de maltrato a animales, solicitando penas de prisión proporcionalmente contundentes (dentro de los márgenes del Código Penal) y exigiendo, en los casos más graves, su efectivo cumplimiento.

¿Podríamos decir que aporta algún avance?

En materia de la persecución de los delitos de maltrato y abandono de animales, ninguno. Al contrario. Por ello, la pregunta que deberíamos hacernos es: si las Acusaciones Populares (coexistiendo hasta ahora con la Fiscalía) hemos logrado importantes avances en la lucha contra el maltrato animal ¿a quién o a quiénes estorbamos?

¿A quién beneficia?

De aprobarse beneficiará a los maltratadores de animales, sobre todo, a los autores de los casos más graves. Y muy especialmente, a aquellos sectores donde se utiliza a los animales como simples objetos o “herramientas”, y en los que existe la costumbre de maltratarlos, abandonarlos, y/o acabar con sus vidas de forma cruel una vez explotados al máximo.

¿Es cierto que sólo se excluye el personamiento en las causas con los animales, a la fauna, como víctima, pero no por ejemplo a la flora?

Es cierto. Y eso es precisamente lo que nos hace pensar que excluir a la Acusación Popular de los procesos penales por maltrato a animales no se ha tratado de un simple lapsus del legislador. Porque, de haberse tratado de un simple error u omisión no intencionada, no se habría especificado de forma concreta que, de los delitos del mismo capítulo, solo estarán excluidos los delitos contra los animales y no así los delitos contra la flora.

Para nosotros parece claro que, durante el proceso previo de redacción, algún sector o grupo de presión (claramente no interesado en que se persigan de forma efectiva y contundente los delitos de maltrato a animales) ha podido influir en ese sentido. La única duda que nos queda es si el legislador es consciente de las consecuencias que la aprobación de la reforma tendría en materia de protección animal. Y confiamos en que rectifique, porque la sociedad del siglo XXI no entendería que el Gobierno fuera el causante de tal retroceso, tras los avances de los últimos diez años.

¿Los animales quedan entonces más desprotegidos frente, entre otros, a sus propietarios?

Sí, porque en muchos casos el maltrato a un animal es causado precisamente por su propietario, quién lógicamente no se personará como acusación contra sí mismo. Pero no sólo en esos casos. También quedarán especialmente desprotegidos aquellos animales maltratados por persona distinta a su propietario, pero en los que éste último no muestra interés alguno en que se persiga dicho delito -recordemos el paradójico “Caso Sorky” que hemos comentado -; y también aquellos animales vagabundos, sin propietario o con propietario desconocido, que son víctimas de maltrato; casos, todos ellos, en los que hasta ahora también veníamos personándonos como Acusación Popular, solicitando condenas lo más efectivas posible para los maltratadores.

¿Eso también limita las opciones de la abogacía especialista en Derecho Animal tan pujante en la última década?

Las limitará. Pero no es algo que nos preocupe por motivos de carácter material o crematístico. De hecho, en mi caso y el de los compañeros de ABADA (y de otras muchas entidades), realizamos esta labor, dedicando muchas horas de nuestro tiempo, sin contraprestación económica alguna e incluso poniendo dinero de nuestro bolsillo. Nuestro motivo de preocupación es que, habiéndose conseguido durante los últimos años importantes avances en protección animal gracias precisamente al trabajo de las Acusaciones Populares, nos impidan continuar contribuyendo en la misma línea.

¿Qué formación y recursos extraordinarios garantizan la capacidad de la fiscalía para realizar a fondo las investigaciones necesarias en los casos de presunto maltrato?

Los fiscales son en general buenos juristas y mayoritariamente responsables. Pero, por un lado, carecen de la independencia jerárquica que sí ostentan los jueces, por ejemplo, sino que dependen orgánica y jerárquicamente del Gobierno de turno (que puede ser más o menos sensible en cada momento a la lucha contra el maltrato animal). Y por otro lado, no se les ha dotado de medios y personal suficientes en esta materia.

¿Es cierto que muchos procesos concluyen con una conformidad que pueden hacer creer que maltratar a los animales sale casi gratis?

En muchos casos, cuando no hay una Acusación Popular (que pueda oponerse) y la Acusación sólo se ejerce por el Fiscal, éste suele priorizar el alcanzar acuerdos de conformidad con la defensa del procesado, aunque ello suponga la imposición de penas de prisión mínimas -a veces irrisorias- para los maltratadores y que quedan en suspenso, es decir, no se cumplen. Y ello crea una sensación de impunidad para los maltratadores y de alarma social para cada vez más ciudadanos que no lo comprenden.

¿Qué soluciones propone?

En primer lugar, permitir que las asociaciones y entidades de protección animal podamos seguir ejerciendo la Acusación Popular y Particular en este tipo de procesos. Cuando dejemos de ser útiles, ya dejaremos voluntariamente de participar porque, como he dicho antes, no ganamos nada material con ello. Paralelamente, un endurecimiento de las penas de prisión previstas en el Código Penal para los casos de maltrato más grave, de manera que impliquen cumplimiento efectivo de prisión, algo que ahora es muy difícil, al ser las penas inferiores a dos años.

Dotar de medios suficientes a la Administración de Justicia y de una formación especializada para jueces y fiscales en materia de protección animal. Creación de un cuerpo de veterinarios forenses para valorar las lesiones, así como la causa de la muerte, de los animales maltratados. Una formación obligatoria y adecuada a todos los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y creación de unidades de Policía Local (como ya existen en algunos municipios)  especializadas en protección animal. Y un acuerdo transversal con vocación de permanencia entre las principales fuerzas políticas, para que la lucha contra el maltrato animal sea una materia que no se vea sometida a los vaivenes de los cambios de Gobierno, lo cual redundaría en directrices más claras y permanentes para la Fiscalía.

¿Qué nota le pondría a Baleares en materia de Bienestar Animal?

Si hablamos de los activistas particulares, por su implicación les pondría un diez. Me refiero a los voluntarios de las perreras, a los colaboradores de las protectoras, a los rescatistas y a los/as cuidadores/as de colonias felinas, que trabajan sin apenas medios ni ayudas públicas. Pero a nivel institucional estamos lejos de un buen nivel: ni los Ayuntamientos, ni los gestores de las perreras municipales se han tomado todavía el interés que esta materia precisa y demanda la sociedad. Y en cuanto a la Ley de Bienestar Animal de Baleares, si bien fue una norma avanzada en 1992, después de casi treinta años ha quedado completamente obsoleta. Estamos a la espera de ver si el gobierno balear la reforma y atiende nuestras alegaciones, tal y como venimos solicitando desde hace mucho tiempo.

¿Qué le impulsó a crear ABADA que es una organización sin ánimo de lucro?

La causa directa fue el rescate en el año 2011 de una mis perras (la adopté seguidamente) y sus nueve cachorros recién nacidos, cuyo propietario los tenía en pésimas condiciones. Durante el rescate, y a fin de conseguir la “cooperación” de dicho propietario, le mentí (a veces el fin justifica los medios) inventándome que yo formaba parte de “una asociación de abogados cuya finalidad era perseguir el maltrato animal”.

La realidad es que, aunque la estratagema dio resultado y pude poner a salvo de forma rápida a todos los perros, dicha asociación no existía todavía en ese momento; y enseguida descubrí que tampoco existía ninguna otra en toda España formada solo por abogados y dedicada a la protección animal. Tras ese rescate pensé que era una buena idea y pocas semanas después fundé ABADA (Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales) -que entró en pleno funcionamiento en 2012- junto a un reducido número de compañeros de profesión, a fin de fomentar el bienestar animal desde el ámbito de la abogacía y también con el objeto, precisamente, de personarnos de forma ágil y rápida como Acusación Popular en procesos penales por delito de maltrato animal.

¿Qué consejo le daría a una persona que quisiera implicarse en la Defensa de los Animales desde la carrera Judicial? 

Quizás yo no sea el más indicado para dar consejos a jueces y magistrados, ya que mi ámbito de ejercicio desde 1991 ha sido la abogacía y no la judicatura. Pero sí les expresaría mi deseo de que se formaran específicamente en esta materia. Y de que recordaran siempre que lo importante no es si te gustan o no los animales, sino el hecho de que estos son seres vivos con capacidad de sentir y padecer y que los seres humanos tenemos la obligación (no solo legal, sino también moral, ya que dependen de nosotros) de protegerles de forma efectiva frente al maltrato a que son sometidos.

“La implicación de los ciudadanos es fundamental en la lucha contra el maltrato animal”

Cristina Bécares es abogada, con un Máster en Derecho Animal con despachos en Barcelona y Tarrasa, sede de la comisión local de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados que ayudó a fundar. Ha participado con éxito en numerosos casos por toda España, el último se ha saldado con pena de prisión para el asesino de Benito en Bilbao.

¿Qué valoración hace de la sentencia del caso Benito, el perro asesinado después de haber sido adoptado en Bilbao?

Positiva a grandes rasgos. Aun así, la frialdad y tranquilidad en la exposición de los hechos por parte del – actualmente – condenado, y el hecho que él mismo reconociera haber golpeado al perro en reiteradas ocasiones antes del estrangulamiento, motivó que desde APA SOS Bilbao – acusación particular – solicitásemos condena por delito continuado de maltrato animal y una pena de prisión de 22 meses.

La Juez ha considerado que se trata de un solo delito de maltrato animal con resultado de muerte, y la condena impuesta ha sido de 11 meses de prisión y 28 meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales.

Respecto a la responsabilidad civil, desde APA SOS Bilbao solicitábamos una indemnización por los daños morales ocasionados de 4.000 euros, la Sentencia ha acordado fijarla en 200 euros más intereses. Desde el despacho ANIMALEX – primer despacho especializado en Derecho Animal en el territorio nacional – consideramos que aún queda mucho trabajo por hacer en materia de daños morales en el ámbito del derecho animal.

¿Qué conclusiones extraería del caso para prevenir que se repita?

En mi opinión, es importante la formación y educación en materia de tenencia animal. Educar desde pequeños a empatizar y tener respeto por el resto de animales, y concienciar a la ciudadanía de la necesidad de seguir denunciando casos de maltrato y abandono de animales.

Cada vez somos más los abogados animalistas. ¿Qué determina que un delito de maltrato animal se castigue con cárcel, con una multa o se celebra como un evento «cultural»?

En nuestro Código Penal, el maltrato animal se castiga como delito o delito leve, dependiendo de la gravedad de los hechos. Las penas por delitos leves de maltrato no suponen pena de prisión, sino que están castigadas con multas que van desde el mes hasta los seis meses. En cambio, aquellos hechos que puedan ser considerados como delito de maltrato, sí prevén una pena de prisión mínima de tres meses y un día. Por otra parte, el Código Penal castiga el maltrato injustificado, es decir, deja fuera de protección cualquier tipo de “maltrato justificado”, donde se incluyen los festejos públicos, fiestas u otros eventos “culturales”, como serían las corridas de toros o los correbous, entre otros.

¿Qué nota pondrías en general a la judicatura española en materia de derechos de los animales?

No me aventuro a dar una nota genérica a toda la judicatura, creo que poco a poco hay resoluciones que visibilizar la sensibilización hacia los animales y la necesidad de protección, mientras que de otras aún podemos extraer frases y argumentos que, en mi opinión, muestran que aún queda mucha faena por hacer y recorrido por recorrer.

¿Y al legislativo?

En los últimos años hemos vivido y estamos viviendo diferentes modificaciones legislativas, tanto en el ámbito penal como en el ámbito administrativo.

Con la última modificación del Código Penal se dotó de protección a todos los animales, a excepción de los que viven en estado salvaje y se incluyó el delito de explotación sexual, entre otras modificaciones. Considero que dichos cambios contribuyen a pequeños avances en materia de protección animal, pero que con el tiempo estamos viendo que aún necesitan un mayor compromiso del poder legislativo, por ejemplo, el caso en el que una persona maltrataba a un jabalí en una acequia, en Lleida, no podía prosperar en la vía penal porque se trataba de un animal salvaje. O, fijar qué consideramos, a efectos penales, por explotación sexual hacia animales para poder condenar.

A nivel administrativo, estamos viendo como poco a poco los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas van actualizando las ordenanzas municipales para adaptarlas a las nuevas necesidades sociales. A nivel local, por ejemplo, muchos Ayuntamientos empiezan a establecer obligaciones a los propietarios de animales de compañía para garantizar unos estándares mínimos de bienestar animal, se incluye la regulación de las colonias de gatos, del tratamiento que debe darse a los gatos ferales, etc.

Por lo tanto, a nivel legislativo poco a poco vamos progresando, y gracias al compromiso de asociaciones, particulares y algunos políticos, vamos haciendo camino.

¿Y al ejecutivo?

Es una pregunta complicada ahora mismo. Hay partidos que han sorprendido a muchas personas por sus políticas en pro de los animales en los últimos tiempos, y partidos que desconozco la problemática real que nos plantearán a corto o medio plazo.

A nivel local, por ejemplo, desde la Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa, hemos enviado un listado con propuestas a todas las formaciones políticas que se presentarán a las elecciones en Terrassa.

La idea es que todos los partidos las puedan incluir en sus programas, que adquieran compromisos tendentes a mejorar el bienestar animal. Ahora toca esperar a ver qué partidos las incluyen y, en caso de incluirlas, quienes contribuirán a llevarlas a cabo, no relegándolas sólo a propuestas en fase de campaña electoral.

¿Haría bien una ley de mínimos a nivel nacional?

Una Ley de mínimos a nivel estatal en materia de protección animal sí, una Ley a nivel estatal en materia de protección animal, no. Actualmente, existen tantas normativas de protección animal como comunidades y ciudades autónomas. Esta variedad normativa comporta inseguridad jurídica al ciudadano, toda vez que situaciones que pueden estar prohibidas en una Comunidad Autónoma, pueden estar permitidas en otras. Del mismo modo, hay Comunidades Autónomas que prevén medidas accesorias en caso de imponer sanciones, mientras que otras no prevén ninguna medida, de forma que, por ejemplo, una persona puede maltratar a un animal y no tener una medida accesoria de prohibición de tenencia o adquisición de animales.

Establecer una Ley estatal de mínimos, garantizaría que todas las comunidades autónomas tienen unos estándares básicos garantizados, de manera que todo animal gozaría de la misma protección independientemente de la comunidad donde residiera o estuviera.

¿Qué debería incluir?

Empezaría el listado y tardaría horas en terminar, pero como nos planteamos una ley de mínimos, empezaría por garantizar estándares mínimos de bienestar animal para todos aquellos animales que son o puedes ser considerados animales domésticos y de compañía. Considero necesaria la definición del gato feral a nivel estatal, la regulación de las colonias de gatos, la protección a todos los perros, independientemente del uso que en ocasiones se les pueda dar. La inclusión, dentro de la esfera de protección, de animales exóticos o que podían ser considerados salvajes, cuando éstos están bajo la protección del ser humano o en contacto con éste.

Establecer medidas accesorias de prohibición de tenencia, de adquisición u otras inhabilitaciones.

¿Los ciudadanos y las protectoras denunciamos el maltrato animal?

Por suerte, cada vez son más visibles los casos de maltrato animal, ello es gracias a la colaboración de ciudadanos y protectoras. Ahora bien, aún son muchos los casos que no se denuncian por miedo a represalias, por falta de recursos o por normalización de la situación.

¿Cuándo denunciamos lo hacemos bien?

Habría que mirar caso por caso, pero por norma general sí, ya que lo importante es denunciar para que se lleve a cabo la investigación oportuna, ya sea en la vía penal o administrativa.

¿Qué elementos no deben faltar en una denuncia para iniciar un camino de éxito?

Es importante facilitar toda la información de la que dispongamos, lugar de los hechos, fecha y hora aproximada, datos que sepamos de la o las personas implicadas, del tipo y número de animales, y pruebas, por mínimas que sean.

¿La justicia es gratuita en caso de denunciar un caso de maltrato animal?

En vía administrativa, el ciudadano o la asociación, puede optar únicamente por presentar la denuncia ante la administración competente, sin ningún coste.

En vía penal, un particular puede denunciar casos de maltrato animal ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o en el juzgado de guardia sin ningún coste. Recordemos que si se está produciendo un caso de maltrato animal podemos llamar a la policía y solicitar que se personen en ese lugar en concreto.

Si posteriormente nos queremos personar en el procedimiento judicial, podremos hacerlo como acusación particular si somos los directamente perjudicados o como acusación popular en otros supuestos.

Como acusación, en ambos casos, habrá que sufragar los gastos de abogado y procurador. Ellos son los profesionales que se encargarán de llevar la defensa de los intereses de esa persona o asociación y consecuentemente dirigir acusación (solicitar práctica de pruebas, seguir el procedimiento, acusar y seguir la fase de juicio oral y posterior ejecución de sentencia), independientemente de la postura adoptada por el Ministerio Fiscal, con quien pueden o no coincidir en cuanto a petición de pruebas y de condena.

¿Son los abogados la profesión del ámbito jurídico que tiene las pilas más puestas?

Depende de cada profesional y no de cada ámbito. Cada vez somos más los abogados animalistas que nos dejamos la piel en defender y garantizar la protección de los animales. Del mismo modo que también destacan muchos y muchas Fiscales y Jueces que en sus plazas están realizando acciones que contribuyen a avanzar en los progresos que se están haciendo a nivel judicial.

¿Qué caso de los que has llevado te ha producido mayor satisfacción?

Recuerdo un juicio que llevé a cabo desde el despacho ANIMALEX, en el que solicitábamos que se condenara a un cazador como autor de un delito de maltrato animal y de una falta de abandono de animales, los hechos ocurrieron poco antes de la modificación del Código Penal, por lo que el abandono de animales era considerado falta y no delito leve, como ocurre ahora.

La perra había sido adquirida por el condenado para la caza, resultando gravemente herida y abandonada, precisamente al término de la temporada.

Fue un juicio que, en sala, duró algo más de dos horas y media. La Sentencia consideró que quedaban probados los hechos que la asociación había denunciado y le condenó como autor de un delito de maltrato animal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales por tiempo de un año y nueve meses; y como autor de una falta de abandono animal, con pena de 40 días de multa a razón de seis euros de cuota diaria, a lo cual se le añadieron tanto los gastos ocasionados a la asociación en cuanto a veterinarios y las costas procesales, es decir, los costes de los abogados y procuradores que intervinimos en el procedimiento.

 ¿Cuál te ha frustrado más?

Me frustran aquellos expedientes en los que no has llegado a tiempo para evitar el incremento de sufrimiento del animal, o aquellos en los que ves que con la ley actual no puedes hacer mucho más.

Has sido ponente en las Jornadas Felinas Andaluzas ¿Qué tal la experiencia?

Muy positiva, no sé qué pensarán las personas que estaban allí, pero para mi muy positiva. Fue una intervención muy cortita, me quedé con ganas de mucho más.

Lo importante es que creo que quedó claro que los Ayuntamientos pueden hacer más de lo que muchos hacen, ya que la normativa actual les permite regular sobre aspectos que algunos no ven claro.

Pienso que es importante que se sigan llevando a cabo Jornadas como ésta y que las asociaciones animalistas estén activas en el día a día de la agenda política.

Carlos Moreno, abogado animalista: “Los juristas que hemos tomado conciencia de qué si no paramos la fuente principal del maltrato, éste se perpetuará”

Carlos Moreno es abogado y activista animalista. Comparte con un gran número de Manchegos y de ciudadanos nacionales la preocupación por las noticias que llegan sobre la ley de Protección Animal de su Comunidad. De su mano, esclarecemos algunas dudas y las substituimos por conocimiento especializado

¿Son las propuestas de ley manchega que regulan la caza y el bienestar animal las más «reaccionarias” de Europa?

Hablando en términos estrictamente jurídicos, considero que las normas tienen que adecuarse al contexto social en el que se van a aplicar y, en Castilla- La Mancha, concretamente, se dan una serie de prácticas que, pese a no gustarme y estar ideológicamente en contra de las mismas, históricamente se han venido produciendo. Ello supone que existe todo un sector de la economía manchega que depende directa o indirectamente de ellas. Por ello, no diría que son la más «reaccionarias» de Europa ya que se trata de una realidad que no se da en el resto de Europa. 

¿Consideran los cazadores la totalidad de la Comunidad cómo un coto propio?

Desconozco qué considera la gente aficionada a la caza, pero lo que sí es seguro es que a la hora de presionar e influir en la futura Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales de Castilla-La Mancha se organizan mejor que las entidades que velan por los Derechos de los animales. Como ha quedado claro, son más influyentes.

Por favor explícanos un poco su evolución desde el origen de ambas leyes

Según el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que fue aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, su artículo 32.7 le habilita para, en el marco de la legislación básica del Estado, desarrollar la correspondiente legislación y su consecuente ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como normas adicionales de protección. Ello se complementa con el apartado 3 del citado artículo, relativo a la sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

            La regulación inicial de la Región de Castilla- La Mancha, de protección de animales domésticos, es la Ley 7/1990 de protección de los animales domésticos, tuvo que ser hace casi tres décadas un paso importante en la materia, pero, como ha quedado acreditado en todo el tiempo transcurrido desde su aprobación, es necesaria una adecuación de esa norma al tiempo en que vivimos.

            Las leyes de los noventa que surgieron en esta materia, fundamentaban su existencia como una respuesta al sentir de una sociedad cada vez más concienciada con la protección de los animales, en este caso domésticos.

“El anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales de Castilla-La Mancha excluía a los perros de caza. Los encargados de tratar las enmiendas fueron los mismos que redactaron el proyecto”

 

            No es hasta el año 2009, cuando el artículo 13 del TFUE, o tratado de Lisboa, impone a los Estados Miembros la obligación de tratar a los animales como seres que sienten (seres sintientes), dentro de los diferentes desarrollos legislativos internos de cada uno. Es decir, los animales no son meras cosas, cuyo bienestar se persigue únicamente por el sentir de la sociedad. Se plantea un precedente jurídico válido que invocar y, en virtud del cual, legislar.

A ello debemos añadir la ratificación por el Reino de España del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, que se hizo en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, en el que obliga a los Estados firmantes a acordar, entre otras medidas, sin perjuicio de las correspondientes reservas que cada uno pudiera llevar a cabo, la prohibición del corte de colas y orejas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, nace el Anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales de Castilla-La Mancha, del que estamos hablando, el cual, pese a incluir y tener en cuenta las novedades comentadas, comete, entre otras equivocaciones, la de excluir a los animales que participen en actividades cinegéticas del ámbito de aplicación de la norma, mientras se encuentren participando en ellas.

 ¿Quién se supone que las redacta?

La nueva norma la redactan técnicos veterinarios de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, habiendo sido ellos mismos quienes resolvieron las alegaciones efectuadas al primer borrador.

¿Hay alguna base científica que excluya a los perros de caza de la especie canina y por tanto de la protección de su bienestar?

No. La única fundamentación es dar respuesta a las alegaciones y exigencias del colectivo cazador. Según pudimos comprobar el día 22 de mayo en Toledo, en el Seminario en torno al Anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, la única fundamentación descansa en que los cazadores no se enfrenten a posibles sanciones por las lesiones que pudieran sufrir sus animales en la práctica de la caza, máxime, teniendo en cuenta que, según el nuevo texto, se establece la obligación de titulares o poseedores de los animales a cuidar y proteger a los animales de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.

¿Tenemos cifras sobre los costes generados por el abandono y cría descontrolada de perros usados en la caza? ¿Y de los accidentes?

Los únicos registros oficiales que conozco son los destinados por las Administraciones Públicas a la recogida, atención y depende el lugar, sacrificio, de los animales abandonados. Cada ciudadano puede saber cuánto se destina en su municipio a esta labor consultando los presupuestos

Por desgracia, no existe una diferenciación dentro de esos presupuestos de lo que supone, específicamente, la atención de los perros de caza desechados, extraviados o maltratados.

 Por otro lado, uno de los estudios más fiables es el de la fundación Affinity, el cual refleja que, en 2017, fueron abandonados en España 104.447 perros, de los que 18.258,11 (un 13%) provenían de la caza. Debemos tener en cuenta que son datos aproximados que no reflejan la totalidad de los casos.

Desgraciadamente, es prácticamente imposible determinar el coste que supone a protectoras y asociaciones la atención que prestan a los animales que sufren las consecuencias de la caza.

En cuanto a los accidentes, según Ánima Naturalis: “En la última década han fallecido practicando la caza cerca de trescientos cazadores. Según un artículo publicado en Federcaza y los cálculos publicados en el portal agentesforestales.net, la media anual de muertes es de entre 44 y 54,5 (extrapolando los datos obtenidos desde las estadísticas de Mutuasport), y el número de personas heridas al año como resultado de esta afición es -según estas mismas fuentes- de entre 2.585 y 5.282. Así pues la caza pone en peligro no sólo a los propios cazadores sino también a otros usuarios de nuestros campos y montes”

¿El volumen de negocio vinculado a la caza justifica lo que parecen ciertos privilegios?

La respuesta es SÍ. Ha quedado acreditado que la actuación de Administración de Castilla- La Mancha, dista de ser objetiva e imparcial, en lo que tiene que ver con el bienestar animal. Recientemente, el 21 de septiembre de 2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región, con sede en Toledo, ha dictado una Sentencia en la que dice textualmente: “La Administración parece haber actuado aquí a dictado de la sociedad inspeccionada por motivos que se nos escapan, y parece haber utilizado la vía del expediente disciplinario como forma de apartar a dos funcionarios que la citada empresa consideraba incómodos”.

Fuente:  Centro de Documentación Judicial. IdCendoj: 02003330022017100687

Estos privilegios, en este caso, se materializan, entre otras, en la aceptación de alegaciones como la relativa a la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de los animales que participen en actividades cinegéticas, durante la duración de las mismas.

La caza es una actividad en retroceso que ya no se justifica como modo de supervivencia sino como deporte. Los propios cazadores hablan que los furtivos son los culpables de muchas de las críticas que recibe esta actividad. ¿Pueden los furtivos tener rehalas o jaurías, es decir, grupos de más de 20 perros chipados, vacunados, desparasitados, en instalaciones adecuadas con núcleo zoológico y con atención veterinaria adecuada?

Cualquier persona, se dedique profesionalmente o no a la actividad de la caza, podría tener, siempre que se cumplieran con los requisitos administrativos correspondientes un número de animales como el mencionado. Cosa distinta es el uso que se le diera a esos animales.

Según la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, las rehalas deben estar registradas. Asimismo, para el empleo de rehalas, es necesario estar en posesión de licencia especial expedida por los Servicios Periféricos u oficinas comarcales de dichos Servicios Periféricos.

Desde mi punto de vista, deberían ser ellos, los que de forma activa denuncien a aquellas personas que practiquen la caza de un modo furtivo, cuando tuvieran conocimiento, ya que son quienes mejor conocen o deberían conocer la normativa al respecto y los daños que causan a la imagen de esa actividad.

¿Por qué hay tanta diferencia entre las cifras manejadas por las asociaciones y las oficiales?

Mi opinión es que la diferencia entre unas cifras y otras tiene su origen en que en muchas ocasiones las protectoras no denuncian la totalidad o al menos una parte importante de los animales que encuentran.

Sin esas denuncias, la administración no tiene constancia de esos casos y, por tanto, no aparecen en las estadísticas.

¿Qué pasa con la identificación obligatoria? ¿Y con la esterilización? ¿Las cifras de abandono y maltrato son un lujo que pueden permitirse los manchegos?

La obligación de identificar ha estado ahí desde hace mucho tiempo. Cosa distinta es que la administración cuente con los medios o la voluntad suficientes para llevar a cabo las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de esa obligación y la imposición de las correspondientes sanciones.

Por el contrario, la esterilización no se encuentra entre las obligaciones de los propietarios o poseedores de los animales. De aprobarse la norma tal cual se encuentra redactado el segundo borrador, se estaría perdiendo una muy buena oportunidad para endurecer los requisitos para ser criador. Debemos tener en cuenta que hay criadores profesionales pero también hay particulares que llevan a cabo esta práctica sin control y dando como resultado, en ocasiones, al abandono de animales.

La administración no puede asumir el coste de tratar éticamente a todos los animales que son atendidos por las asociaciones de nuestra Región. Gracias a ellas, su generosidad y dedicación, y por supuesto, al dinero que altruistamente reciben, se pueden atender, no sin dificultad, a ese gran número de animales.

 

¿En qué pueden basarse para no implantar el CES como modo de gestión de población cuando es el método validado por todos los expertos mundiales?

Es curioso. Los cazadores dicen amar a los animales y yo no lo pongo en duda. Sin embargo, respecto al control de colonias felinas, en sus alegaciones al primer borrador, únicamente se opusieron a esa práctica por considerarla muy cara, sin dar ninguna alternativa.

Por el contrario, la argumentación que se dio por parte de los redactores de la Ley, es que con el texto actual caben más métodos aparte del CES. En definitiva, abren la posibilidad de aplicar otros métodos éticos y efectivos.

Debo decir, que, a día de hoy, no conozco ningún otro método efectivo para el control de la población de las colonias felinas en las ciudades.

¿Quiénes están presentando batalla para racionalizar estas las leyes?

Entre otros muchos, todas aquellas asociaciones y entidades compuestas por gente cansada de tener que vivir con la impotencia de no poder hacer más por animales que se encuentran sufriendo como consecuencia de una normativa poco concreta y desactualizada.

Por otro lado, cada vez más veterinarios que comienzan a entender que su ciencia, más allá de buscar el tratamiento de los animales como un beneficio para la salud de las personas, supone el tratamiento de aquellos como un fin, evitándoles sufrimientos y buscando su bienestar.

Además, los juristas que hemos tomado conciencia de qué si no paramos la fuente principal del maltrato, éste se perpetuará.

Es duro decirlo, pero no se consigue un cambio significativo sacando animales de las calles, si ello no va acompañado de actuaciones tendentes a poner fin a la razón por la que ese animal estaba en situación de abandono.

¿Cómo puede La ciudadanía local y comprometida mantenerse informada y colaborar?

Cada vez son más los medios de comunicación que dedican parte de su contenido a la concienciación y denuncia en relación a los animales.

Una buena manera de colaborar es acudir a la asociación que consideren y ayudar, como mejor consideren y sobre todo, trabajar por poner fin a la fuente del maltrato en este país, entre otras cosas, mediante la creación de nueva normativa más adecuada, convenios con ayuntamientos, denunciar, etc.

¿Consolidar los borradores presentados significa perpetuar la dependencia de las asociaciones rescatistas locales y extranjeras e incluso el tráfico de Galgos, podencos y bretones a otros países?

Sin ninguna duda. Creo que nadie mejor que las asociaciones rescatistas son las que mejor se pueden encargar de cuidar a los animales, pero necesitan el apoyo decidido de las administraciones, sobre todo locales, puesto que son las que tienen atribuidas gran parte de las competencias en la materia.

Sin embargo, con una cría incontrolada, que genera tal volumen de abandonos y necesidades de atención, es imposible que lleguen a dar un servicio completo, lo que genera que a esos animales tengan que buscárseles hogares en lugares con una cultura de adopción superior a la que tenemos en España.

¿Por qué decidiste dedicarte al derecho animal? ¿Está aumentando la conciencia global y la confianza en la judicatura?

Siempre digo esto, pero la verdad es que el derecho animal me buscó a mí y no al contrario. Mi primera clienta fue la Asociación en Defensa de los Animales Dejando Huella Albacete. Ésta apostó por mí y mi formación, la cual llevé a cabo con mi estimada compañera Raquel López Teruel, pionera en la materia.

Y como ocurre muchas veces, una vez que comienzas, no puedes parar. Dicen que el derecho animal es la única rama del derecho en la que sabes que tus clientes son inocentes. Por eso sigo dedicándome a esto.

Respecto a la conciencia global, es indudable. Las redes sociales y la cantidad de información que circula hacen que el maltrato sea mucho más visible y que, por tanto, aumente la repulsa y concienciación de una sociedad que se revela contra éste.

En cuanto a la confianza en la judicatura, he podido constatar que lo que ha existido hasta ahora ha sido falta de concienciación y sensibilización. También falta de conocimientos sobre cómo utilizar las herramientas existentes en beneficio de los animales.

La creación de esta conciencia y nuevo modo de actuar, ha sido gracias a pioneras del Derecho como mi compañera Raquel.  

¿Para acabar danos tres claves que mejorarían el futuro de los animales Castellano-manchegos?

            1º Restricción y mayor control de la cría, privada y profesional.

            2º Fomento de la esterilización.

            3º Creación de protocolos en materia de abandono y maltrato animal en el que se impliquen tanto administraciones públicas, cuerpos y fuerzas de seguridad como las Fiscalías.  

 

Carlos Moreno-Manzanaro García-Calvillo