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Todo lo que hay que saber para tener un perro de raza considerada peligrosa

Para llevar un perro de una raza considerada peligrosa hay que tener un seguro y una licencia especial y hay que llevarlo siempre atado en corto y con bozal. Las sanciones pueden alcanzar los 30.000 euros

Evaluar la peligrosidad de un perro no es nada fácil e incluso se puede considerar injusto. Es evidente que un Rottweiler puede hacer mucho más daño que un Pekinés, pero también es cierto que dependiendo de la educación que haya recibido cada perro puede ser todo lo contrario. Sea como sea, las administraciones acordaron una selección de razas que se consideran más peligrosas que el resto y para poder tener un perro de estas características hay que cumplir unos requisitos mucho más exigentes. En Catalunya las normas son las siguientes:

Se consideran animales potencialmente peligrosos los que pertenecen a las siguientes razas o a sus cruces:

  1. Aita Inu
  2. Terrier Staffordshire Americano
  3. Bullmastif
  4. Doberman
  5. Dogo Argentino
  6. Dogo de Burdeos
  7. Fila Brasileiro
  8. Mastín Napolitano
  9. Pit Bull Terrier
  10. Presa Canario
  11. Rottweiler
  12. Staffordshire Bull Terrier
  13. Tosa Inu o Japonés

También se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

  • Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  • Los que reúnen todas o la mayoría de las características mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
  • Musculatura fuerte, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa cuboides, robusto con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y redondeadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, macizo y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Esta potencial peligrosidad deberá haber sido apreciada mediante resolución de la autoridad municipal competente en base a criterios objetivos, bien de oficio o después de una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente municipal.

Requisitos legales para perros de razas consideradas peligrosas

  • Disponer de una licencia municipal para la tenencia o conducción de perros potencialmente peligrosos que residan habitualmente en Barcelona.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por daños y lesiones que estos animales puedan provocar a las personas y a otros animales y, en todo caso, no inferior a 150.253 euros y que incluya los datos de identificación del animal.
  • Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado de forma indeleble y proveerse del documento sanitario correspondiente, de forma previa a la inscripción en el Registro municipal.
  • Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días desde la fecha en que se produzca.

¿Qué documentación hay para obtener la licencia especial?

  • Copia del ingreso bancario correspondiente a la tasa para la tramitación administrativa de otorgamiento y renovación de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos (Art. 6.3 y epígrafe 2 de la Ordenanza Fiscal 3.7 del Ayuntamiento de Barcelona).
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o carné de conducir.
  • Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves.
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que incluya los datos de identificación del animal y con una cobertura por daños a terceros no inferior a 150.253 euros.
  • Copia del recibo acreditativo del pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
  • Copia del impreso de autoliquidación para la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía
  • Acreditación de la identificación del animal mediante el microchip

Tramitación de la licencia

Los impresos para la solicitud de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos se pueden recoger en:

  • Oficinas de atención al ciudadano de los distritos.
  • Registro General del Ayuntamiento. Plaza San Miguel, 4

Se puede solicitar información llamando al 010. Una vez llenada y firmada esta solicitud, tendrá que entregar conjuntamente con toda la documentación requerida en:

  • Oficinas de atención al ciudadano de los distritos.
  • Registro General del Ayuntamiento. Plaça Sant Miquel, 4.

Normas especiales

Además de cumplir todos los requisitos administrativos, los dueños de los perros de razas potencialmente peligrosas deben cumplir también con unas normas más estrictas:

  • Los perros deben ir siempre atados con correa o cadena corta sin que ocasionen lesiones al animal y llevar el bozal  colocado.
  • No los pueden llevar menores de dieciocho años.
  • No se puede llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona.

Las sanciones

Las sanciones por incumplir estos requisitos se han endurecido en la nueva ordenanza.

  1. Se considera una infracción muy grave abandonar un animal de estas características o no tener la licencia pertinente. Estos incumplimientos se pueden pagar con multas de entre 1.502,53 y 30.050,60 euros.
  2. Se considera infracción grave que el animal se escape, no llevarlo identificado o no haberlo registrado, así como no tener el seguro necesario o pasearlo incumpliendo lo que fija la ordenanza. Estos incumplimientos se pagan con sanciones de entre 150,25 y 1.502,53 euros.
  3. Se considera infracción leve llevarlos con correas que tengan más de dos metros o llevar más de uno por persona. También se considera infracción leve que quien lleve el perro aún no haya cumplido los 18 años. Estos incumplimientos se sancionan con multas de entre 60,10 y 150,25 euros.