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Un guardia urbano acaba con la vida de un perro con cuatro tiros tras ser agredido por el animal

La Guardia Urbana ha abatido a un perro después de una trifulca con cinco perros más que iban sin atar y que habían herido a dos personas, un agente de la policía y un vecino. Los hechos se produjeron la madrugada del jueves en els Jardins de Mossèn Cinto Verdaguer de Barcelona.

Según ha explicado la propia Guardia Urbana, tras recibir la llamada de un vecino, la policía municipal se presentó en els Jardins de Mossèn Cinto Verdaguer del barrio de Poble Sec para controlar la presencia de seis perros sueltos que habían agredido a una persona. Cuando los agentes se dispusieron a hablar con el responsable de los canes, los policías fueron atacados por los animales.

La Guardia Urbana de Barcelona ha explicado así los detalles de lo sucedido a través de su cuenta de Twitter: “Cuando hemos accedido al parque, hemos observado un grupo de seis perros de tamaño grande sin atar. En acercarnos al responsable, los animales han atacado a los agentes, que han intentado protegerse infructuosamente con las defensas”.

La policía municipal ha continuado con su exposición de esta manera: “Tres perros han rodeado a uno de los agentes, uno lo ha mordido por la espalda a la altura de la pierna. Ha corrido hasta el estanque donde los perros lo han perseguido, y ha continuado utilizando la defensa personal, y al no lograr frenar la agresión ha tenido que usar el arma de fuego”.

Los hechos han acabado con la vida de un Staffordshire americano, un perro de raza potencialmente peligrosa. La Guardia Urbana ha declarado que estos perros tienen que ir siempre atados y con bozal, sin ningún tipo de excepción. Además, la policía municipal ha denunciado al responsable de los perros, que no es el propietario, como presunto autor de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, así como por incumplir la ordenanza de los animales.

La propietaria del animal, por su parte, ha declarado que va a denunciar a la policía por el trato recibido: «Los agentes sabían que la perra estaba muerta y me lo escondieron, se rieron de mí. La autoridad le pegó cuatro tiros a la perra. No uno, sino cuatro. Quiero denunciar al agente que la mató con cuatro disparos y al resto por burlarse de mí».

El Ayuntamiento de Barcelona aprovechó la mañana de ayer para descartar cualquier tipo de similitud con el caso de la perra Sota. Desde la Comisión de Seguridad se ha explicado que el agente que abatió al Staffordshire había recibido la formación acordada tras el episodio con Sota.

Por otro lado, Frederic Ximeno, de la Comisión de Ecología, ha dicho lo siguiente sobre los hechos sucedidos en la madrugada del jueves: “El reponsable del animal no ha hecho nada por el control de los perros. Tener a un perro requiere de una responsabilidad muy grande. Lo sucedido es grave en todos los sentidos”.

Los animalistas de Málaga denuncian el uso de herbicidas peligrosos para la salud de los animales

Los animalistas de Málaga denuncian el uso de herbicidas prohibidos en los alcorques de algunas zonas urbanas de la ciudad con el fin de matar a las malas hierbas. La concentración de estos productos tóxicos supone una auténtica amenaza para la salud de los animales, así como para la supervivencia de las raíces de los árboles que se encuentran en dichos alcorques.

Desde hace semanas los animalistas de Málaga muestran su preocupación por el posible uso de herbicidas prohibidos en las zonas urbanas de la ciudad. El Ayuntamiento de Málaga estaría usando este tipo de producto tóxico para acabar con las malas hierbas que ocupan su espacio en los alcorques de muchos árboles de las calles andaluzas. El uso de estas sustancias significaría una amenaza real para la salud de los animales que se aproximen a la zona.

La suposición se ha confirmado tras haber recogido muestras de los alcorques y haberlas analizado posteriormente. Nacho Romera, animalista andaluz, y Begoña Medina, concejala de medio ambiente del PSOE, han podido acceder a las pruebas realizadas en un laboratorio donde se ha confirmado la concentración del 29% de oxifluoren, un herbicida prohibido por el daño que causa en la salud de los animales y en las raíces de los propios árboles.

Animalados

Nacho Romera nos explica que el Ayuntamiento de Málaga está incumpliendo el artículo 16 del Reglamento Orgánico de Pleno (ROP) tras la contratación de Conacon para acabar con las malas hierbas mediante herbicidas prohibidos. Según recoge el pliego de prescripciones técnicas para la conservación y el mantenimiento de las zonas verdes y arboledas en su artículo 7.4.6.2: “queda expresamente prohibido el empleo de formulados químicos para el control de malas hierbas en alcorques”.

El Ayuntamiento de Málaga no se ha pronunciado de manera clara sobre el tema, aunque sí que ha pedido explicaciones a la empresa responsable de los hechos tras recibir la denuncia por parte de los animalistas. Desde Conacon, empresa responsable de acabar con las malas hierbas de los árboles, se niegan los hechos rotundamente.

La parte animalista lo tiene claro y está esperando a que el Ayuntamiento tome cartas en el asunto de manera seria. La parte acusadora considera que tiene pruebas concluyentes, y además, son conscientes de que la obtención de los herbicidas ilegales queda registrado en los almacenes de las empresas proveedoras.

Las consecuencias de estas negligencias repercutirían directamente en los animales, poniendo en riesgo sus vidas. Cualquier peludo que se aproxime a la zona intoxicada para orinar o simplemente a olisquear podría poner en serio riesgo su vida. Nacho Romera, como animalista y ecologista, opina que: “Este tipo de actuaciones deben ser perseguidas por todos los que amamos a los animales y vemos que este tipo de acciones ponen en riesgo su salud”.

«Todo propietario de perro debería pasar por una evaluación individual para evitar problemas»

Entrevistamos a Aina Paredes Serrano, licenciada en Derecho por la Universitat Rovira i Virgili. Aina cuenta con un máster de acceso a la abogacía y acceso al turno de oficio en 2014, con las especialidades de menores y violencia sobre la mujer. Es miembro fundador y actual vicepresidenta de la Sección de Derecho de los Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona y de la Asociación Advocats en Defensa Animal Tarragona. Además, nuestra entrevistada es educadora canina titulada y especialista en modificación de conducta canina.

¿Puede afirmarse que hay leyes injustas?

Desde el punto técnico no, pues la Justicia como tal es la aplicación de las leyes. Sí puede existir normativa que vulnere una superior, el caso más conocido sería cuando vulnera la Constitución y se recurre al Tribunal Constitucional para que declare su inconstitucionalidad y la anule. No obstante, desde un plano más ético o moral sí podemos considerar una ley injusta e instar su modificación. Al fin y al cabo muchos son los precedentes que han construido la evolución de nuestra sociedad hacia una mayor cohesión entre la justicia ética y moral y la legislativa.

¿La legislación que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos es una de ellas?

A mi parecer sí, en ambas vertientes. Desde el punto de vista técnico debemos observar el Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 y ratificado por España. El artículo 4.2 del mismo recoge expresamente la obligación de toda persona que tenga un animal de compañía o se ocupe de él de procurarle cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas.

Como bien sabemos, las necesidades etológicas de un perro (cualquier perro) incluyen las interacciones sociales (pues son seres gregarios como nosotros); que se les permita cierta libertad de movimiento; etc. Y todo ello se impide con la normativa estatal al prohibirles deambular sin bozal, sin poderlos soltar en los espacios para perros (que precisamente se crearon para cubrir necesidades etológicas de los mismos), se les obliga a ir siempre con correa no superior a 2m (en algunos municipios incluso 1,5 metros)…

En resumen: o bien la normativa estatal entiende que los perros de ciertas razas y características pierden su condición de perros y por lo tanto tienen necesidades etológicas distintas al resto, o claramente se contradice con el Convenio Europeo.

Más extensamente podríamos entrar además a valorar si ese incumplimiento supone a su vez daños graves para la salud física o psicológica del perro y entonces ya entraría en contradicción con otra tanta normativa de protección contra el maltrato animal.

¿Es útil la ley que se promulgó en 1999 para el control de los animales potencialmente peligrosos?

No, en absoluto. Desde el punto en que en la mayoría de ocasiones ni siquiera se controla que los animales estén censados, esterilizados o que se cumplan las obligaciones de tenencia de núcleos zoológicos este tipo de normativa tiende a dificultar aún más y a martirizar a quienes pretenden una tenencia responsable, creando múltiples trabas para ellos y escasos controles para los infractores. Si me paseo con un PPP por el centro de la ciudad es posible que me paren a pedirme la documentación, más aún según sean mis características físicas, pero si tengo un terreno con 10 de ellos sin esterilizar, criando para peleas es más difícil que me localicen.

Y… ¿Cuáles suponen y/o sufren un mayor peligro? ¿Tiene una base científica?

Por más que se pretenda, no. Desde la clasificación de ciertas razas mediante el anexo y hasta las medidas acordadas existen múltiples incoherencias. Pongamos un ejemplo, saliéndonos del Pit Bull Terrier o el Staffordshire Terrier que son los que a todos nos vienen a la mente al hablar de PPP.

El Akita Inu está también incluido como PPP (el adorable Hachiko, para muchos), realmente esta raza para quienes deseen informarse tiene una selección y origen que claramente puede determinar su “potencial” como peligro en caso de que decidan atacar, pero… ¿Qué pasa con el Akita Americano? Las diferencias son bastante escasas, el origen idéntico, pero no se encuentra en el Anexo I de la Ley y no cumple la mayoría de los requisitos del Anexo II. ¿Cuál es la base? Es más, si entramos a valorar el riesgo o peligrosidad de una mordida

¿Qué ocurre con los pastores alemanes, los malinois, o los perros lobo checoslovaco… O incluso… ¿Un mastín? Puedo entender que el daño que causa una mordida de un dogo argentino no es comparable al que pueda causar la mordida del chihuahua más agresivo, y de ahí su mayor “potencial” pero… ¿Y los que he enumerado u otros tantos?
Luego nuevamente las medidas que se establecen, como ya he expuesto antes, entiendo que no tienen ninguna base científica, pues lo que hacen es dañar al individuo impidiendo cubrir necesidades etológicas básicas y probablemente aumentando su malestar, reactividad y peligrosidad en consecuencia a ello.

¿Podríamos decir que no cumple la función para la que fue concebida incluso agrava la situación?

Claramente.

¿Se aplica por igual en todas las comunidades autónomas?

Todas basen de la normativa Estatal, aunque pueden realizar matices (siempre aumentando las limitaciones).

¿La transposición a Cataluña es mejor o peor que en otras autonomías?

Hay autonomías peores y mejores. Diría que no está en ninguno de los 2 extremos. La “mejor” sería la mera remisión a la normativa estatal, dado que no puede ser menos restrictiva. En el caso de Cataluña además añade matices como la prohibición de que puedan ser certificados como perros de asistencia, en su Ley 19/2009, de 26 de noviembre.

¿Es discriminatoria?

Indudablemente.

¿Se aplica? Y… ¿Si se hace se hace adecuadamente?

Se aplica en su vertiente recaudatoria, todos los ayuntamientos tienen claro que pueden cobrar para la licencia, en la mayoría de municipios la policía local tiene conocimiento de que debe parar y solicitar la documentación de según qué tipos de perros. Aunque, como he comentado anteriormente, la mayoría tiene la imagen de un par de razas concretas o de características similares, pocos identifican como PPP a los Akita o a los Fila Brasilero (por ejemplo).

También conozco de agentes sensibilizados con la causa que si ven que el perro está bien prefieren no aplicar la normativa, pues las consecuencias pueden ser peores que el no aplicarla, y mirar hacia otro lado. Muchos tampoco conocen la prohibición de pasear con más de 1 PPP a la vez… En fin, se aplica, pero solo algunos puntos de la normativa y con ejemplares muy similares. Ya ni se me ocurre preguntar qué controles se llevan de perros de otras razas o características que hayan sido catalogados como PPP por haber protagonizado agresiones a perros o personas. No creo que se aplique su totalidad, ni adecuadamente.

La licencia para tenerlos o pasearlos tiene una vertiente jurídica, una médica, una de responsabilidad civil y una burocrática. ¿Los mecanismos que los evalúan son infalibles? ¿Habéis obtenido la licencia?

En mi caso nadie vio a mi perro, su carácter o características físicas. Y puedo asegurar que si mi perro decidiera atacar a alguien, por características físicas, por mucho bozal y correa corta que lleve a mí me arrastra y mínimo un morrazo se lleva, si no es el caso de otro perro que le rompa el bozal y acaben los 2 en el veterinario.

Yo he visto a personas arrastradas por un Pomeranian. Los mecanismos establecidos NO EVALÚAN la capacidad del guía para controlar y manejar a su perro. Simplemente establecen un control para asegurar que en caso de que suceda algo, los daños queden cubiertos y que tomas unas mínimas medidas, como el seguro obligatorio del coche, la ITV…

¿Una posible reforma en qué dirección debería ir?

La Ley avanza siempre de la mano con la conciencia social, es difícil quitar el miedo a la gente a cierto tipo de perros, pero en el caso de que quiera controlarse la tenencia de estos animales sería mucho más correcto establecer una evaluación individual del propietario y el perro: ¿Qué nivel de reactividad o carencia de ella tiene el perro? ¿Qué control y manejo tiene el guía? ¿Es un perro que evita problemas y puede estar suelto con otros perros sin problema? ¿Tiene el propietario una buena llamada para controlarlo aún a distancia? ¿Puede interactuar con correa sin problema? ¿Tiene el propietario un buen manejo?… Una normativa que estableciera pruebas y certificaciones en este sentido, que fueran revisables, incluso periódicamente como la ITV, y fijara medidas limitativas solo en los supuestos que fuera necesario y de forma específica para cada caso/nivel.

A mi parecer, en un mundo ideal TODO propietario de perro debería pasar por estas pruebas, se evitarían muchos problemas y traumas.

Además de abogada eres educadora canina. ¿Cuál es tu experiencia con los Perros Potencialmente Peligrosos?

Hay de todo, además como he dicho, son más razas de las que la gente cree y con caracteres y comunicación distintas. No tiene nada que ver un Akita con un Pitbull.

Los “tipo presa”, los Terrier, suelen ser bastante del propietario y aunque no son los más ágiles para aprender si son muy constantes luego. Mi experiencia, incluso con aquellos que tienen problemas de conducta, es que con un buen manejo y un entorno adecuado mejoran notablemente, no tiene sentido estigmatizarlos de por vida. Además el bozal cuando intentas premiar es un engorro, las correas cortas son a menudo la causa de la reactividad, porque enseguida tienen tensión, la falta de libertad para relacionarse es otra causa importante, pues les crea mucha frustración y aislamiento.

La mayoría ya tienen problemas por comunicarse distinto a otros perros como pueden ser los retriever y esto no ayuda NADA.

Los propietarios o poseedores además de los requisitos administrativos… ¿Qué requisitos emocionales y técnicos deberían cumplir?

¡Qué gran pregunta! En general, además. Dicen que la formación para tener (cualquier) perro debería empezar 2 años antes de que nazca. Nadie debería tener perro para suplir carencias emocionales, eso no es su tarea, ni mucho menos para pagar sus frustraciones. Pero si además tienes un perro fuerte, evidentemente, esto requiere más de ti para su manejo. Tienes 2 opciones: o eres más fuerte o tienes buenas técnicas de manejo.

Para tener un perro tienes que aprender a estabilizarte, a ser firme pero sin enfado, no enfadarte es esencial. Un perro potente con alguien que le transmita seguridad, firmeza, sin agresividad ni enfado, comprensión… No tiene porqué suponer un peligro. Y mínimo debería asistir a clases de educación básica y algún club de socialización para aprender a interactuar con otros perros y personas.

¿Son más vulnerables al maltrato?

Concretamente los Pit Bull, Staffordshire Bull y American Staffordshire o cruces de estos tienen una alta tolerancia al maltrato por parte de humanos, su selección históricamente les ha llevado a ello y lamentablemente eso junto con su aspecto robusto les condena a menudo a tener propietarios con cierto perfil de agresividad que les “corrigen” a puñetazos; o a ser perros de guarda encadenados; o a peleas…

¿Hay suficientes recursos para la rehabilitación de perros maltratados o supervivientes de peleas?

Recursos y medios existen, es decir, hay métodos amables que pueden ayudar a estos animales y por suerte cada vez hay más profesionales en modificación de conducta formándose en este sentido. El tema es que para ello debe haber personas implicadas: particulares, asociaciones… Que decidan acudir a estos profesionales y seguir sus pautas. Es un trabajo MUY duro, sobretodo emocionalmente, para quién decide hacerse cargo. Y si ya es difícil que se logre adopción de PPP en un refugio, dados los requisitos y trámites administrativos cuando no tiene problemas, imaginad la dificultad de que alguien asuma eso además de la rehabilitación de perros con problemas de esa gravedad, que pueden suponer años de trabajo.

La gente quiere perros para disfrutarlos, no para ir evitando otros perros, sufrir incluso lesiones por tirones de correa, regresar frustrados a casa o verlo sufrir por el miedo y la ansiedad.
Ahora bien: si decides hacerlo te cambia por completo, maduras y mejoras como persona y creas un vínculo con otro ser que será seguramente el más especial de tu vida. Lo digo por experiencia.

¿Hay alguna sentencia que conozcas en el que haya PPP implicados y que te apetezca comentar?

Ciertamente, las Sentencias me resultan bastante desalentadoras, en este sentido la mayoría tratan la instrumentalización de los mismos como armas, existen varias sentencias de Audiencias coincidentes en que la causación de lesiones haciendo uso de un perro se incluyen claramente en el catálogo de medios peligrosos del artículo 148.1º del Código Penal y fundamentan la agravación en el aumento de la capacidad agresiva en el actuar del agente y en el mayor riesgo de causación de lesiones. Mientras que esta catalogación no influye en ninguna protección distintiva o especial para mutilaciones o maltrato de los mismos.

Espero pronto poder comentar otro tipo de sentencias, por ejemplo ahora en la asociación a la que pertenezco, ADAT, llevamos la acusación popular por la muerte de un Rottweiler que fue disparado por un agente de policía en Segur de Calafell, el joven Shaitan de 13 meses de edad llevaba meses vagando y su condición de PPP claramente le llevó al peor final, puesto que seguramente en caso de haber sido un Bichón Maltés nadie lo hubiera visto como un peligro, si no como la víctima de abandono que era.

¿Se persigue con igual celo el daño real que sufren estos animales frente al daño potencial que podrían causar?

Ni por asomo, como he comentado el primer daño se les causa por la propia normativa y después su estigmatización y características les lleva a otras muchas formas de maltrato, son doblemente victimizados y a razón de ello en los casos que se interviene por maltrato y son incautados difícilmente encuentran una nueva familia, muchos están condenados a morir en los refugios. Además las penas y sancionas por uno y otro y las medidas de prevención no tienen ni punto de comparación. Como he empezado diciendo faltan controles para asegurar que TODOS los propietarios son responsables, en lugar de dificultar a los que lo son los trámites y tenencia. Ignorando aquellos que no se presentan voluntariamente para realizarlos.

«Barcelona es una ciudad que intenta contener a los perros en vez de aprender a coexistir con ellos»

Como mínimo una de cada cuatro familias barcelonesas comparte su vida con un perro o más. Los datos no son exactos, pero lo que si está claro es que una parte de los referentes de esos canes urbanos han optado por liderar un movimiento en la defensa de los derechos de los ciudadanos de cuatro patas. Àngela Coll de Espai Gos genera espacios junto a su equipo para que los políticos y los técnicos comprendan las necesidades de las familias heterogéneas.

¿Es Espai Gos Barcelona un espacio de defensa de los derechos de las personas con perro?

Sí, pero siempre con la mirada puesta en el bienestar del animal. Las personas que convivimos con un perro tenemos unas necesidades especificas para garantizar este bienestar y tenemos derecho a que la administración se responsabilice y facilite la convivencia en nuestra ciudad al lado de nuestros perros.

¿Qué hizo saltar la chispa para comprender la necesidad de articularse?

No se si fue una chispa exactamente, pero si hubo una frase que supuso un punto de inflexión. En un encuentro con el ayuntamiento y AAVV para reclamar espacios adecuados y poder ofrecer un paseo de calidad a nuestros perros, se nos dijo: «es que els veïns es queixen». Ahí nos dimos cuenta que no se nos consideraba vecinos ni vecinas por el simple echo de convivir con un perro. Que nadie iba a tener en cuenta nuestras necesidades y que debíamos aunar esfuerzos como colectivo de la ciudad para hacer entender que cuando un perro entra por la puerta de casa, se convierte en un miembro del núcleo familiar. Que podrán o no entenderlo, pero deben respetarlo. Que ya basta de la hipocresía de sociedad inclusiva y de lanzarnos florecitas de lo integradores que somos, mientras a mi me excluyes de mi ciudad por que mi núcleo familiar no se ajusta a tus estándares.

¿Barcelona es perro friendly?

No, no lo es. Barcelona es una ciudad que intenta contener a los perros en vez de aprender a coexistir con ellos.

¿La normativa sobre perros atados o sueltos está clara?

En absoluto. La normativa da lugar a interpretaciones por parte del gobierno del momento y/o los agentes de la guardia urbana. Un ejemplo clarísimo es la prohibición de perros «cerca» de las zonas infantiles. Este «cerca», nos deja en total indefensión ante las sanciones, que quedan en manos del criterio de cada uno de los agentes de la guardia urbana, llegando incluso a recibir multas por el simple echo de estar en un parque donde “había” una zona infantil.

Otro ejemplo seria la interpretación de la administración de lo que son espacios suficientes y adecuados para el bienestar de los perros. Si tomamos como referencia el aforo que ellos mismos marcaron en el espacio de la playa de Llevant y hacemos números, resulta que cada una de las persona que conviven con un perro en la ciudad de Barcelona, tiene derecho a 15’ al día de utilización de estos espacios. ¿Y lo consideran suficiente? Parece que sí.

¿Los parques para perros son lo que tienen que ser?

En Barcelona no hay parques para perros.

Hay lo que antes se llamaban pipicans con superficies menores de 300m2 que ahora les llaman áreas de perros. Se les ha cambiado el nombre, pero no se ha hecho ninguna mejora en el espacio, siguen siendo sitios concebidos para que los perros entraran a hacer sus necesidades fisiológicas y nada más. Cambiar el nombre es falsear la realidad para que quede bien en las web’s promocionales.

Luego están las áreas de recreo para perros que tienen una superficie mayor a 300m2. La mayoría de ellas son terrenos yermos al estilo plaza de toros, que no ofrecen ningún estimulo adecuado para los perros, al contrario, les dejan expuestos a encontronazos involuntarios con otros perros al no haber obstáculos visuales, sobre excitación al no tener más estimulo que el de los otros perros y sufrimiento psicológico al verse obligados a mantener distancias cortas con otros canes. Un despropósito.

En las de nueva construcción, se han añadido obstáculos de agility, a modo de enriquecimiento sin tener en cuenta que, como todo deporte, hay que tener una preparación para ello y que sobre todo debe estar guiada por profesionales.

Por hacer una analogía comprensible es como si cualquiera de nosotros fuésemos a un gimnasio para hacer pesas, y en vez de darnos unas mancuernas nos dieran directamente una de las piedras que levantaba Iñaki Perurena.

¿Qué son las áreas de uso compartido?

Que deberían ser, porque ya veremos en lo que las convierten. Las zonas de uso compartido deberían ser la regularización del espacio en la ciudad donde todos los colectivos y sus diferentes usos estuvieran contemplados. Deberían ser zonas de convivencia y coexistencia. Barcelona ENTERA debería ser una zona de usos compartidos. Sin embargo, el hecho de que se contemplen estas zonas para regular donde puede o no haber perros sueltos ya empieza mal.

No podemos contemplar como criterio excluyente cualquier excusa para vetar la entrada a las personas que convivimos con un perro. Es decir, a mi se me puede vetar la entrada a un lugar por si mi perro molesta, sin embargo, no se vetará la entrada a nadie que pueda molestarme a mi por ir con mi perro. Agravio de manual contra el colectivo de personas con perro.

Se están planificando estas zonas solo contemplando criterios negativos del uso por parte de nuestro colectivo, sin embargo, jamas se ponen en la mesa todos los problemas que nos generan el resto de usuarios a las personas con perro.

Desde los restos del botellón que corta las patas de los animales, pasando por la cantidad de basura tirada entre los arbustos de los parques que hacen aflorar a las ratas del subsuelo y hasta las heces humanas que seguramente se achacan a los perros pero que no, que son humanas y que las hay a mansalva. Monopatines, petardos, bicicletas, niños que se abalanzan sobre los perros…

Por suerte la mayoría de personas saben hacer un uso correcto del espacio, tengan perro, monopatín, bicicleta, bolas de petanca, les guste plantar lechugas y tomates, jueguen al ping pong, basket, etc. Y en ellos se debería confiar y atacar quirúrgicamente aquellas actitudes que perturben la convivencia.

Esta obsesión por parte de los gobernantes a decidir por nosotros es ridícula e insultante. No es su ciudad, es nuestra ciudad, ellos son simples gestores que deben rendirnos cuentas y dejar de imponer sus criterios.

¿Cómo es vuestra relación con los representantes municipales?

Me acojo a la quinta enmienda.

¿Qué debería hacer los responsables actuales o futuros del Ayuntamiento de Barcelona para mejorar?

Escuchar en vez de oír.

¿Qué dirías a esas personas que atribuyen a los perros la suciedad urbana?

Que #TotsFemCaca y #NoÉsDeGos

¿Qué dirías a las personas que tienen entre su familia a uno o más perros?

Prefiero escuchar lo que ellas tienen que decirme a mi, para eso se creó Espai Gos Barcelona. Para escucharnos, acompañarnos y entre todas, conseguir una ciudad amable que respete las relaciones interespecies.

Conoce todo lo necesario sobre las playas para perros de Barcelona

Se acerca el buen tiempo y la temporada de verano en Barcelona, una época ideal para que los perros puedan dar un paseo, correr y jugar en la playa. Pero antes de acudir junto a los peludos a estos espacios es importante conocer la normativa existente para estos lugares, así como la existencia de playas caninas ideales para el recreo canino.

En primer lugar hay que tener en cuenta que la Ordenanza sobre Protección, Tenencia y Venta de Animales dice que “está prohibida la circulación o la estancia de animales domésticos en las playas, salvo en las horas y en los puntos que el alcalde señale y en los otros espacios públicos que el alcalde determine. Quedan fuera de esta prohibición los perros de asistencia”.

El gobierno municipal actual ante la Ordenanza sobre Protección, Tenencia y Venta de Animales decretó el 6 de julio de 2018 que: “se permite el acceso de los animales domésticos a las playas de la ciudad de Barcelona con carácter general, sin limitación horaria, salvo el periodo entre el sábado anterior al Viernes Santo y el lunes de Pascua Florida, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre el fin de semana anterior al 1 de junio y el fin de semana posterior al 11 de septiembre, los dos incluidos, con la excepción a los perros de asistencia. No existe tampoco limitación a los perros que utilicen las playas caninas habilitadas por el Ayuntamiento”.

Conoce las características de las cinco playas caninas de la provincia de Barcelona:

Playa canina de Llevant de Barcelona

Es un espacio separado físicamente del resto de la playa de Llevant con una superficie cercana a los 1.250 metros cuadrados y un aforo limitado a cien perros por motivos de seguridad. El espacio contiene unas vallas perimetrales en la zona del rompiente del agua y el espigón, para evitar que los perros puedan salir. El horario de esta playa canina es de 10:30h a 19:00h.

La playa canina de Llevant cuenta con dos informadores ambientales que llevan a cabo tareas de control de accesos al espacio. Tan sólo podrán acceder aquellos perros identificados con microchip. Además, los informadores realizaran repartos de bolsas de recogida de excremento y facilitaran todo la información necesaria a los usuarios sobre el uso y el acceso a la playa.

La playa canina de Barcelona destaca también por la limpieza manual del lugar, tanto del espacio como de los accesos. El trabajo de limpieza incluye el vaciado de papeleras, así como la limpieza mecánica nocturna del tamizado mediante un tractor. A la vez, el lugar cuenta con un servicio de control de la calidad del agua y de la arena para garantizar el bienestar del animal.

El espacio está equipado con una fuente de beber o abrevadero adaptado a todo tipo de tamaños de perros, duchas caninas, urinarios con base filtrante, dos duchas para personas y bancos para facilitar el descanso de los usuarios.
Por último recordar que los perros que quieran disfrutar de esta playa tendrán que estar inscritos en el censo y llevar al día la cartilla de vacunas. Por otro lado, hay que tener en cuenta que si el perro es de una raza potencialmente peligrosa deberá llevar bozal incluso durante el baño.

Cala Vallcarca de Sitges

Esta playa canina está habilitada para los perros durante todo el año. Se trata de una pequeña cala situada entre Sitges y Castelldefels con un tamaño de unos 60 metros de largo y 15 de ancho. El espacio está formado por una arena muy fina y protegida de las olas gracias al espigón.

Este lugar destaca entre los usuarios por estar situado junto a un bosque en el que puedes completar tu jornada de recreo canino con un plácido paseo. El bosque está formado por una importante vegetación que proporciona sombra a las personas y a los animales durante su paseo, hecho que provoca que la estancia sea mucho más amena.

Para acudir a la Cala Vallcarca de Sitges es importante seguir las normas de conducta básicas para los animales. Es decir, llevar contigo el carnet de identificación, la cartilla de vacunación y respetar al resto de usuarios que se encuentren en el espacio.

Playa de Las Salinas de Cubelles

Esta playa canina la encontramos en el centro de Cubelles, junto a la central térmica de la población. Se trata de un espacio semiurbano que habilitó el ayuntamiento en 2015. El espacio está formado por unos 45 metros cuadrados de arena fina que no dispone de equipamiento especial para los animales. Se trata de  un terreno libre de obstáculos para que los canes puedan jugar y correr sin ningún tipo de problema.

El horario de esta playa es de disposición total para los usuarios, sin ningún tipo de restricción. Las normas básicas de este espacio son las siguientes:

-Disponer de microchip, cartilla de censo y cartilla de vacunación de los animales.

-Mantener controlada a la mascota sin que moleste a los demás usuarios.

-Recoger los excrementos depositados por el animal.

-Si el perro es de raza potencialmente peligrosa deberá ir siempre atado y con bocal.

Playa canina de Pineda de Mar

El Ayuntamiento de Pineda de Mar anunció en junio de 2017 que los canes gozarían de una zona de playa entre el C/Marina y el C/Tarongers. Una pequeña zona situada entre las playas de Poblenou y de la Riera situada entre dos campings.

Esta playa canina está cerrada y muy bien señalizada, de manera que deja claro que está permitido el baño a los animales de compañía. La extensión del lugar es de unos 100 metros cuadrados, un espacio muy extenso para el recreo y bienestar de los animales y de los usuarios.

El espacio está abierto los 365 días, sin restricciones de horarios y de acceso libre a todo el mundo. Para favorecer la convivencia el propio espacio dispone de unas normas que hay cumplir:

-Es obligatorio recoger los excrementos de los perros y tirarlos en las papeleras. Si es necesario hay que echar agua donde hayan orinado.

-Los perros solo pueden acceder a la zona delimitada (arena y agua) de esta playa.

-Los perros no pueden utilizar las duchas de las playas del municipio.

-Los animales tienen que disponer de la identificación con microchip.

-Los animales tienen que llevar una placa identificativa o cualquier otro medio adaptado al collar del animal donde conste su nombre y el teléfono del propietario.

-Llevar un bozal apropiado para la tipología de cada raza de animal.

-Ir atados por medio de un collar y una cadena o correa que no sea extensible y de longitud inferior a dos metros.

-Los animales no pueden ser llevados por menores de 16 años.

-No se puede llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona.

Playa Picòrdia de Arenys de Mar

Esta playa está formada por una superficie de unos 1.500 metros cuadrados y está dirigida únicamente a los perros inscritos en el censo del Ayuntamiento de Arenys de Mar. Los perros censados en otros ayuntamientos no podrán entrar en esta playa. El espacio está separado del resto de la playa mediante elementos físicos para no causar molestias al resto de usuarios de la playa.

No obstante, en Arenys de Mar, entre el 1 de junio y el 16 de septiembre, los perros pueden acceder a todas las playas de la población entre las 20:00h y las 8:00 de la mañana. Durante esta hora sin restricción canina, los dueños de los animales tendrán que evitar cualquier tipo de molestia al resto de los usuarios, con la obligación de que los canes no hagan sus necesidades en la arena de la playa.

Las normas de uso de la playa de Picòrdia no varían de la del resto de las playas caninas de la provincia de Barcelona:

-Es obligatorio mantener controlado a tu animal de compañía para garantizar el bienestar del resto de los usuarios.

-El animal tiene que disponer de microchip, de cartilla de vacuna actualizada y estar censado únicamente en el ayuntamiento de Arenys de Mar.

-Si el perro es de raza potencialmente peligrosa tendrá que ir atado y con bozal en todo momento.