“La implicación de los ciudadanos es fundamental en la lucha contra el maltrato animal”

Cristina Bécares es abogada, con un Máster en Derecho Animal con despachos en Barcelona y Tarrasa, sede de la comisión local de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados que ayudó a fundar. Ha participado con éxito en numerosos casos por toda España, el último se ha saldado con pena de prisión para el asesino de Benito en Bilbao.

¿Qué valoración hace de la sentencia del caso Benito, el perro asesinado después de haber sido adoptado en Bilbao?

Positiva a grandes rasgos. Aun así, la frialdad y tranquilidad en la exposición de los hechos por parte del – actualmente – condenado, y el hecho que él mismo reconociera haber golpeado al perro en reiteradas ocasiones antes del estrangulamiento, motivó que desde APA SOS Bilbao – acusación particular – solicitásemos condena por delito continuado de maltrato animal y una pena de prisión de 22 meses.

La Juez ha considerado que se trata de un solo delito de maltrato animal con resultado de muerte, y la condena impuesta ha sido de 11 meses de prisión y 28 meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales.

Respecto a la responsabilidad civil, desde APA SOS Bilbao solicitábamos una indemnización por los daños morales ocasionados de 4.000 euros, la Sentencia ha acordado fijarla en 200 euros más intereses. Desde el despacho ANIMALEX – primer despacho especializado en Derecho Animal en el territorio nacional – consideramos que aún queda mucho trabajo por hacer en materia de daños morales en el ámbito del derecho animal.

¿Qué conclusiones extraería del caso para prevenir que se repita?

En mi opinión, es importante la formación y educación en materia de tenencia animal. Educar desde pequeños a empatizar y tener respeto por el resto de animales, y concienciar a la ciudadanía de la necesidad de seguir denunciando casos de maltrato y abandono de animales.

Cada vez somos más los abogados animalistas. ¿Qué determina que un delito de maltrato animal se castigue con cárcel, con una multa o se celebra como un evento «cultural»?

En nuestro Código Penal, el maltrato animal se castiga como delito o delito leve, dependiendo de la gravedad de los hechos. Las penas por delitos leves de maltrato no suponen pena de prisión, sino que están castigadas con multas que van desde el mes hasta los seis meses. En cambio, aquellos hechos que puedan ser considerados como delito de maltrato, sí prevén una pena de prisión mínima de tres meses y un día. Por otra parte, el Código Penal castiga el maltrato injustificado, es decir, deja fuera de protección cualquier tipo de “maltrato justificado”, donde se incluyen los festejos públicos, fiestas u otros eventos “culturales”, como serían las corridas de toros o los correbous, entre otros.

¿Qué nota pondrías en general a la judicatura española en materia de derechos de los animales?

No me aventuro a dar una nota genérica a toda la judicatura, creo que poco a poco hay resoluciones que visibilizar la sensibilización hacia los animales y la necesidad de protección, mientras que de otras aún podemos extraer frases y argumentos que, en mi opinión, muestran que aún queda mucha faena por hacer y recorrido por recorrer.

¿Y al legislativo?

En los últimos años hemos vivido y estamos viviendo diferentes modificaciones legislativas, tanto en el ámbito penal como en el ámbito administrativo.

Con la última modificación del Código Penal se dotó de protección a todos los animales, a excepción de los que viven en estado salvaje y se incluyó el delito de explotación sexual, entre otras modificaciones. Considero que dichos cambios contribuyen a pequeños avances en materia de protección animal, pero que con el tiempo estamos viendo que aún necesitan un mayor compromiso del poder legislativo, por ejemplo, el caso en el que una persona maltrataba a un jabalí en una acequia, en Lleida, no podía prosperar en la vía penal porque se trataba de un animal salvaje. O, fijar qué consideramos, a efectos penales, por explotación sexual hacia animales para poder condenar.

A nivel administrativo, estamos viendo como poco a poco los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas van actualizando las ordenanzas municipales para adaptarlas a las nuevas necesidades sociales. A nivel local, por ejemplo, muchos Ayuntamientos empiezan a establecer obligaciones a los propietarios de animales de compañía para garantizar unos estándares mínimos de bienestar animal, se incluye la regulación de las colonias de gatos, del tratamiento que debe darse a los gatos ferales, etc.

Por lo tanto, a nivel legislativo poco a poco vamos progresando, y gracias al compromiso de asociaciones, particulares y algunos políticos, vamos haciendo camino.

¿Y al ejecutivo?

Es una pregunta complicada ahora mismo. Hay partidos que han sorprendido a muchas personas por sus políticas en pro de los animales en los últimos tiempos, y partidos que desconozco la problemática real que nos plantearán a corto o medio plazo.

A nivel local, por ejemplo, desde la Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa, hemos enviado un listado con propuestas a todas las formaciones políticas que se presentarán a las elecciones en Terrassa.

La idea es que todos los partidos las puedan incluir en sus programas, que adquieran compromisos tendentes a mejorar el bienestar animal. Ahora toca esperar a ver qué partidos las incluyen y, en caso de incluirlas, quienes contribuirán a llevarlas a cabo, no relegándolas sólo a propuestas en fase de campaña electoral.

¿Haría bien una ley de mínimos a nivel nacional?

Una Ley de mínimos a nivel estatal en materia de protección animal sí, una Ley a nivel estatal en materia de protección animal, no. Actualmente, existen tantas normativas de protección animal como comunidades y ciudades autónomas. Esta variedad normativa comporta inseguridad jurídica al ciudadano, toda vez que situaciones que pueden estar prohibidas en una Comunidad Autónoma, pueden estar permitidas en otras. Del mismo modo, hay Comunidades Autónomas que prevén medidas accesorias en caso de imponer sanciones, mientras que otras no prevén ninguna medida, de forma que, por ejemplo, una persona puede maltratar a un animal y no tener una medida accesoria de prohibición de tenencia o adquisición de animales.

Establecer una Ley estatal de mínimos, garantizaría que todas las comunidades autónomas tienen unos estándares básicos garantizados, de manera que todo animal gozaría de la misma protección independientemente de la comunidad donde residiera o estuviera.

¿Qué debería incluir?

Empezaría el listado y tardaría horas en terminar, pero como nos planteamos una ley de mínimos, empezaría por garantizar estándares mínimos de bienestar animal para todos aquellos animales que son o puedes ser considerados animales domésticos y de compañía. Considero necesaria la definición del gato feral a nivel estatal, la regulación de las colonias de gatos, la protección a todos los perros, independientemente del uso que en ocasiones se les pueda dar. La inclusión, dentro de la esfera de protección, de animales exóticos o que podían ser considerados salvajes, cuando éstos están bajo la protección del ser humano o en contacto con éste.

Establecer medidas accesorias de prohibición de tenencia, de adquisición u otras inhabilitaciones.

¿Los ciudadanos y las protectoras denunciamos el maltrato animal?

Por suerte, cada vez son más visibles los casos de maltrato animal, ello es gracias a la colaboración de ciudadanos y protectoras. Ahora bien, aún son muchos los casos que no se denuncian por miedo a represalias, por falta de recursos o por normalización de la situación.

¿Cuándo denunciamos lo hacemos bien?

Habría que mirar caso por caso, pero por norma general sí, ya que lo importante es denunciar para que se lleve a cabo la investigación oportuna, ya sea en la vía penal o administrativa.

¿Qué elementos no deben faltar en una denuncia para iniciar un camino de éxito?

Es importante facilitar toda la información de la que dispongamos, lugar de los hechos, fecha y hora aproximada, datos que sepamos de la o las personas implicadas, del tipo y número de animales, y pruebas, por mínimas que sean.

¿La justicia es gratuita en caso de denunciar un caso de maltrato animal?

En vía administrativa, el ciudadano o la asociación, puede optar únicamente por presentar la denuncia ante la administración competente, sin ningún coste.

En vía penal, un particular puede denunciar casos de maltrato animal ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o en el juzgado de guardia sin ningún coste. Recordemos que si se está produciendo un caso de maltrato animal podemos llamar a la policía y solicitar que se personen en ese lugar en concreto.

Si posteriormente nos queremos personar en el procedimiento judicial, podremos hacerlo como acusación particular si somos los directamente perjudicados o como acusación popular en otros supuestos.

Como acusación, en ambos casos, habrá que sufragar los gastos de abogado y procurador. Ellos son los profesionales que se encargarán de llevar la defensa de los intereses de esa persona o asociación y consecuentemente dirigir acusación (solicitar práctica de pruebas, seguir el procedimiento, acusar y seguir la fase de juicio oral y posterior ejecución de sentencia), independientemente de la postura adoptada por el Ministerio Fiscal, con quien pueden o no coincidir en cuanto a petición de pruebas y de condena.

¿Son los abogados la profesión del ámbito jurídico que tiene las pilas más puestas?

Depende de cada profesional y no de cada ámbito. Cada vez somos más los abogados animalistas que nos dejamos la piel en defender y garantizar la protección de los animales. Del mismo modo que también destacan muchos y muchas Fiscales y Jueces que en sus plazas están realizando acciones que contribuyen a avanzar en los progresos que se están haciendo a nivel judicial.

¿Qué caso de los que has llevado te ha producido mayor satisfacción?

Recuerdo un juicio que llevé a cabo desde el despacho ANIMALEX, en el que solicitábamos que se condenara a un cazador como autor de un delito de maltrato animal y de una falta de abandono de animales, los hechos ocurrieron poco antes de la modificación del Código Penal, por lo que el abandono de animales era considerado falta y no delito leve, como ocurre ahora.

La perra había sido adquirida por el condenado para la caza, resultando gravemente herida y abandonada, precisamente al término de la temporada.

Fue un juicio que, en sala, duró algo más de dos horas y media. La Sentencia consideró que quedaban probados los hechos que la asociación había denunciado y le condenó como autor de un delito de maltrato animal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales por tiempo de un año y nueve meses; y como autor de una falta de abandono animal, con pena de 40 días de multa a razón de seis euros de cuota diaria, a lo cual se le añadieron tanto los gastos ocasionados a la asociación en cuanto a veterinarios y las costas procesales, es decir, los costes de los abogados y procuradores que intervinimos en el procedimiento.

 ¿Cuál te ha frustrado más?

Me frustran aquellos expedientes en los que no has llegado a tiempo para evitar el incremento de sufrimiento del animal, o aquellos en los que ves que con la ley actual no puedes hacer mucho más.

Has sido ponente en las Jornadas Felinas Andaluzas ¿Qué tal la experiencia?

Muy positiva, no sé qué pensarán las personas que estaban allí, pero para mi muy positiva. Fue una intervención muy cortita, me quedé con ganas de mucho más.

Lo importante es que creo que quedó claro que los Ayuntamientos pueden hacer más de lo que muchos hacen, ya que la normativa actual les permite regular sobre aspectos que algunos no ven claro.

Pienso que es importante que se sigan llevando a cabo Jornadas como ésta y que las asociaciones animalistas estén activas en el día a día de la agenda política.

Animales en los videojuegos: mil maneras de matar

Es importante apelar a la responsabilidad de las desarrolladoras de videojuegos para que incluyan planteamientos que tengan en cuenta la ética animal. En muchos casos se glorifica la violencia y la carne como premio y se representa a los animales no humanos bajo la premisa de que están a nuestra entera disposición.

Los videojuegos están en la picota. Mientras en Canarias los introducen en las aulas para aprender a jugar de forma responsable, aunque los videojuegos escogidos no sean los más educativos (Donald Trump los responsabiliza de los recientes tiroteos en Texas y Ohio). La industria se le echa encima: si en lo que va de año Estados Unidos lleva más de 250 tiroteos masivos y en la Unión Europea la cifra tiende a cero, la culpa la tienen las armas y su fácil acceso, no los videojuegos.

El videojuego, entendido como una expresión cultural comparable a la literatura, la música o el cine, ha sido sistemáticamente ignorado por los medios de comunicación generalistas. Un ejemplo sencillo: es fácil encontrar en los periódicos secciones llamadas Cartelera o Televisión, donde se puede consultar qué programas echan en la tele o que películas se estrenan. Todavía no hay ni rastro sobre videojuegos y, sin embargo, crece año tras año la difusión masiva de estos y sus cifras de negocio -138.000 millones de dólares en 2018, el doble que las industria del cine y la música juntas.

Así, si 16,8 millones de españoles juegan habitualmente según el Anuario de 2018 de la Asociación Española de Videojuegos, resulta interesante analizar cómo se representan los animales no humanos en los videojuegos, especialmente en aquellos que tienen mayor difusión. En videojuegos como Terraria -más de 27 millones de copias vendidas-, The Legend of Zelda Breath of the Wild -16 millones-, Super Mario Odyssey -15 millones-, Horizon Zero Dawn -10 millones-, Don’t Starve Together -7,5 millones-, Battlefield 1 -4 millones-, todos ellos top ventas de Nintendo Switch, PlayStation 4, Xbox One y PC, aparecen en total más de 250 animales no humanos. Pero, ¿Cuál es su rol?, ¿Qué interacción podemos tener con ellos?, ¿Qué obtenemos a cambio de esa interacción?

En primer lugar, conviene subrayar que prácticamente la totalidad de estos animales se representan supeditados a la especie humana, en una concepción genesíaca -para nuestro uso y disfrute- que sigue punto por punto la pirámide de la consideración moral especista. Así, los perros y gatos son más importantes para nosotros que los mal llamados animales de granja, la mayoría mamíferos, y a su vez, éstos son más importantes que las aves, los peces, los anfibios, los reptiles, los artrópodos, los moluscos y los cnidarios.

Además, las diferencias sobre nuestra consideración moral entre los animales domesticados y en libertad es considerable e igualmente arbitraria. De este modo, las desarrolladoras de videojuegos blindan contra ciertos abusos a los animales que se encuentran en la parte alta de la pirámide -dado su estatus de utilidad para los humanos- mientras que los demás son, mayoritariamente, meras máquinas expendedoras de carne, piel, plumas, cuernos, escamas, huevos, etc., la violencia contra los cuales no es que necesite ningún tipo de justificación, sino que se premia.

Pirámide especista de Lluís Freixes Carbonell

Pirámide especista de Lluís Freixes Carbonell

En este sentido, las desarrolladoras de videojuegos diseñan abusos de todo tipo. De los más de 250 animales no humanos que aparecen en los videojuegos citados, cerca de 150 se pueden matar. Es más, se les puede cortar y golpear con armas como espadas, hachas, garrotes, hoces y horcas; se les puede atravesar con lanzas, flechas y cerbatanas; se les puede electrocutar, envenenar, quemar, congelar, petrificar y bombardear; se les puede lanzar todo tipo de objetos pesados de materiales muy diversos; se pueden aplastar saltándoles encima y se les puede disparar con todo tipo de pistolas, metralletas y misiles. En síntesis, los videojuegos permiten herir prácticamente de cualquier manera imaginable a los animales no humanos hasta causarles la muerte.

Éstos también son víctimas de sintagmas procedurales especistas: «atrapar/coleccionar/vender» o «atrapar/cocinar/consumir». Es decir, la finalidad de muchos de los animales no humanos que aparecen en los videojuegos no es otra que la de ser cocinados o vendidos. Las recompensas que recibimos al matar a los otros animales es, casi siempre, su carne o partes del animal: cuernos, pieles, plumas, etc. Mientras los primeros «premios» se cocinan o se comen crudos para recuperar puntos de vida, los segundos generalmente se usan para confeccionar armas, armaduras y todo tipo de objetos.

Estos videojuegos de plataformas, acción y aventuras transmiten una serie de valores como la superación, la paciencia y la valentía, todos ellos ingredientes fundamentales para una experiencia de juego satisfactoria. No se cuestiona en ningún caso la jugabilidad de estos -que es, a todas luces, excelente- sino que los valores intrínsecos a la experiencia de juego vienen cargados de una serie de mensajes especistas que conviene analizar por separado para dar respuesta a la pregunta clave: ¿Cómo contribuye esta representación a perpetuar el discurso especista?

La respuesta parece evidente: a través de la normalización de prácticas aberrantes para el interés de los animales no humanos, como la caza, la pesca, la doma y montura o la cocina omnívora.

En primer lugar, las decenas de maneras cazar y pescar, previamente autorizadas por los programadores y algunas incluso creativamente retorcidas, normalizan la sensación de dominación absoluta hacia los demás animales. Se glorifica la violencia y la carne como premio y se los representa bajo la premisa de que están a nuestra entera disposición para comérnoslos y hacerles lo que creamos oportuno, perpetuando así, a través del juego, uno de los fundamentos más arraigados del especismo.

En segundo lugar, vía la normalización y perpetuación de la doma. Si bien la domesticación de los caballos y las otras monturas no conlleva necesariamente su muerte, es una práctica terrible desde el punto de vista del sufrimiento animal y la supeditación especista a nuestros intereses de los animales que hacen de montura.

En tercer lugar, explotando una concepción profundamente egoísta de los animales no humanos como compañeros. Cabe decir, sin embargo, que en muchos videojuegos el mascotismo se distorsiona hasta tal extremo que la supeditación es tan brutal que a los animales no humanos, más que compañeros, se les puede considerar soldados aliados. Y, aunque mueren muy a menudo (porque los exponemos a luchas constantemente), el protagonista se muestra impasible y no transmite ninguna señal de empatía o tristeza.

Así pues, analizando la representación especista de los animales no humanos en los videojuegos (puede cambiarse aquí «especista» por «machista», «racista», «homófoba», etc.), uno se pregunta qué podrían hacer las desarrolladoras de videojuegos para dotarlos de una perspectiva más justa, más inclusiva, menos violenta.

En el plano antiespecista, hay algunos tímidos avances, incluso en videojuegos de difusión masiva. Por ejemplo, en Uncharted 4: A Thief’s End –más de 15 millones de ventas–, cuando apuntamos con la mirilla del arma a un animal no humano el gatillo no responde y este no se puede matar. En Don’t Starve Together -un videojuego indie con más de 7,5 millones de ventas-, al matar a ciertos animales el videojuego nos otorga unos «puntos de malicia» y, al llegar a determinado tope, aparece un personaje que nos roba.

En el primer caso optaron por la censura, pero en el segundo apostaron por un sistema de castigo que se integra en la jugabilidad del videojuego. Y es que darle una vuelta de tuerca a los planteamientos violentos embellece la creatividad y la experiencia de juego. Por ejemplo, en el videojuego de ajedrez Three-player chess una tercera persona tiene el control exclusivo de los peones de los dos jugadores «clásicos». Su función es evitar, moviendo los peones, que uno de estos jugadores (que controlan los alfiles, caballos, torres y monarcas) consiga matar una ficha del otro. La alegoría marcial del ajedrez se convierte en una versión pacifista del juego porque, si pasan veinte turnos y no ha muerto ninguna ficha, se declara «victoria de la paz» -el tercer jugador- y termina la partida.

Otra opción que se plantea a las desarrolladoras es la posibilidad de que dejen escoger al jugador o jugadora si quieren o no quieren ser especistas. Esto da lugar a los ‘vegan-runs’ del aclamado videojuego indie Undertale -completar la historia con el reto añadido de no matar ningún animal-. En cualquier caso, en lo que refiere a incorporar una perspectiva que tenga en cuenta la ética animal en los videojuegos, todavía hay muchas vías lúdicas, creativas y antiespecistas por explorar.

Por lo tanto, sería conveniente invitar y animar a las desarrolladoras de estos productos comerciales, obras de arte, objetos de estudio y pasatiempos a incorporar elementos y valores animalistas en los videojuegos. Es importante apelar a la responsabilidad de estas personas dada la difusión masiva de los videojuegos, especialmente entre los más jóvenes.

Lluís Freixes Carbonell

Publicado en el Caballo de Nietzsche de eldiario.es

Por qué abolir los toros es un paso necesario para construir el país que queremos

Si los catalanes somos tan europeístas como creemos, hay que abolir las fiestas con toros que aún perduran en nuestro país.

Las fiestas de raíz tradicional en las que los protagonistas son animales tienen un carácter universal, ya que a lo largo de la historia podemos encontrar ejemplos en todo el mundo. Aun así, en la mayoría de países europeos, este tipo de celebraciones ya forman parte de la barbarie del pasado y nadie se plantearía recuperarlas como parte del patrimonio cultural inmaterial. Las fiestas con animales fueron abolidas en el siglo XIX o incluso antes, gracias a la llegada de las ideas de la Ilustración, un movimiento político, intelectual y moral fundamental para entender la evolución social y cultural de las sociedades europeas tal y como hoy las conocemos. Por supuesto, en el Reino de España, la Ilustración causó una profunda animadversión, y sus ideas fueron cruelmente perseguidas por la Santa Inquisición.

Pese a que podamos pensar que el siglo XIX nos queda muy lejos, hoy todavía son muchas las consecuencias históricas que conlleva no haber experimento el proceso de la Ilustración en nuestro país. Los ilustrados siempre se opusieron a todos los tipos de tortura, ya fuera infligida a humanos o animales, a las ejecuciones públicas, a las quemas de brujas, a la superstición, el fanatismo religioso, la intolerancia, al entretenimiento de baja calidad basado en peleas entre hombres o maltrato de animales… estas reformas y cambios de paradigma culturales resultaron claves para la evolución social y para configurar la sociedad europea tal y como hoy la concebimos.

El hecho de que las corridas de toros y los correbous (o encierros) hayan perdurado hasta nuestros días es una anomalía histórica derivada de la falta de cultura ilustrada en nuestro país. Las fiestas con toros que se celebraban hasta el siglo XIX en Inglaterra, no eran menos crueles que las que se celebran todavía hoy en el Reino de España, incluido el Principado de Cataluña.

Los bull-baiting, peleas entre perros y toros, los bear-baiting, peleas entre huesos y toros o los bull-running, correbous al estilo de Sanfermín fueron muy frecuentes hasta el siglo XIX en las ciudades industriales del norte, pero estas prácticas fueron prohibidas a partir del 1824, año en el que se fundó The Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals, una entidad creada para promover una educación humanitaria y el respeto a los animales, con una única finalidad: construir una sociedad mejor. Paralelamente en España, el rey Fernando VII, el último rey absolutista, cerró la Universidad y abrió las escuelas de tauromaquia, desde donde se promocionó la tauromaquia que hoy conocemos. En lugar de fomentar la educación de la sociedad, la realeza española fomentó la vileza y la incultura. Hoy, el resultado de estas políticas aún pervive: entre muchos otros defectos, somos el paradigma cultural del maltrato animal.

Helena Escoda és antrozoòloga, historiadora i coportaveu de la Coordinadora per l’Abolició dels Correbous de Catalunya

Por qué abolir los toros es un paso necesario para construir el país que queremos

Si los catalanes somos tan europeístas como creemos, hay que abolir las fiestas con toros que aún perduran en nuestro país.

Las fiestas de raíz tradicional en las que los protagonistas son animales tienen un carácter universal, ya que a lo largo de la historia podemos encontrar ejemplos en todo el mundo. Aun así, en la mayoría de países europeos, este tipo de celebraciones ya forman parte de la barbarie del pasado y nadie se plantearía recuperarlas como parte del patrimonio cultural inmaterial. Las fiestas con animales fueron abolidas en el siglo XIX o incluso antes, gracias a la llegada de las ideas de la Ilustración, un movimiento político, intelectual y moral fundamental para entender la evolución social y cultural de las sociedades europeas tal y como hoy las conocemos. Por supuesto, en el Reino de España, la Ilustración causó una profunda animadversión, y sus ideas fueron cruelmente perseguidas por la Santa Inquisición.

Pese a que podamos pensar que el siglo XIX nos queda muy lejos, hoy todavía son muchas las consecuencias históricas que conlleva no haber experimento el proceso de la Ilustración en nuestro país. Los ilustrados siempre se opusieron a todos los tipos de tortura, ya fuera infligida a humanos o animales, a las ejecuciones públicas, a las quemas de brujas, a la superstición, el fanatismo religioso, la intolerancia, al entretenimiento de baja calidad basado en peleas entre hombres o maltrato de animales… estas reformas y cambios de paradigma culturales resultaron claves para la evolución social y para configurar la sociedad europea tal y como hoy la concebimos.

El hecho de que las corridas de toros y los correbous (o encierros) hayan perdurado hasta nuestros días es una anomalía histórica derivada de la falta de cultura ilustrada en nuestro país. Las fiestas con toros que se celebraban hasta el siglo XIX en Inglaterra, no eran menos crueles que las que se celebran todavía hoy en el Reino de España, incluido el Principado de Cataluña.

Los bull-baiting, peleas entre perros y toros, los bear-baiting, peleas entre huesos y toros o los bull-running, correbous al estilo de Sanfermín fueron muy frecuentes hasta el siglo XIX en las ciudades industriales del norte, pero estas prácticas fueron prohibidas a partir del 1824, año en el que se fundó The Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals, una entidad creada para promover una educación humanitaria y el respeto a los animales, con una única finalidad: construir una sociedad mejor. Paralelamente en España, el rey Fernando VII, el último rey absolutista, cerró la Universidad y abrió las escuelas de tauromaquia, desde donde se promocionó la tauromaquia que hoy conocemos. En lugar de fomentar la educación de la sociedad, la realeza española fomentó la vileza y la incultura. Hoy, el resultado de estas políticas aún pervive: entre muchos otros defectos, somos el paradigma cultural del maltrato animal.

Helena Escoda és antrozoòloga, historiadora i coportaveu de la Coordinadora per l’Abolició dels Correbous de Catalunya

«Todo propietario de perro debería pasar por una evaluación individual para evitar problemas»

Entrevistamos a Aina Paredes Serrano, licenciada en Derecho por la Universitat Rovira i Virgili. Aina cuenta con un máster de acceso a la abogacía y acceso al turno de oficio en 2014, con las especialidades de menores y violencia sobre la mujer. Es miembro fundador y actual vicepresidenta de la Sección de Derecho de los Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona y de la Asociación Advocats en Defensa Animal Tarragona. Además, nuestra entrevistada es educadora canina titulada y especialista en modificación de conducta canina.

¿Puede afirmarse que hay leyes injustas?

Desde el punto técnico no, pues la Justicia como tal es la aplicación de las leyes. Sí puede existir normativa que vulnere una superior, el caso más conocido sería cuando vulnera la Constitución y se recurre al Tribunal Constitucional para que declare su inconstitucionalidad y la anule. No obstante, desde un plano más ético o moral sí podemos considerar una ley injusta e instar su modificación. Al fin y al cabo muchos son los precedentes que han construido la evolución de nuestra sociedad hacia una mayor cohesión entre la justicia ética y moral y la legislativa.

¿La legislación que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos es una de ellas?

A mi parecer sí, en ambas vertientes. Desde el punto de vista técnico debemos observar el Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 y ratificado por España. El artículo 4.2 del mismo recoge expresamente la obligación de toda persona que tenga un animal de compañía o se ocupe de él de procurarle cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas.

Como bien sabemos, las necesidades etológicas de un perro (cualquier perro) incluyen las interacciones sociales (pues son seres gregarios como nosotros); que se les permita cierta libertad de movimiento; etc. Y todo ello se impide con la normativa estatal al prohibirles deambular sin bozal, sin poderlos soltar en los espacios para perros (que precisamente se crearon para cubrir necesidades etológicas de los mismos), se les obliga a ir siempre con correa no superior a 2m (en algunos municipios incluso 1,5 metros)…

En resumen: o bien la normativa estatal entiende que los perros de ciertas razas y características pierden su condición de perros y por lo tanto tienen necesidades etológicas distintas al resto, o claramente se contradice con el Convenio Europeo.

Más extensamente podríamos entrar además a valorar si ese incumplimiento supone a su vez daños graves para la salud física o psicológica del perro y entonces ya entraría en contradicción con otra tanta normativa de protección contra el maltrato animal.

¿Es útil la ley que se promulgó en 1999 para el control de los animales potencialmente peligrosos?

No, en absoluto. Desde el punto en que en la mayoría de ocasiones ni siquiera se controla que los animales estén censados, esterilizados o que se cumplan las obligaciones de tenencia de núcleos zoológicos este tipo de normativa tiende a dificultar aún más y a martirizar a quienes pretenden una tenencia responsable, creando múltiples trabas para ellos y escasos controles para los infractores. Si me paseo con un PPP por el centro de la ciudad es posible que me paren a pedirme la documentación, más aún según sean mis características físicas, pero si tengo un terreno con 10 de ellos sin esterilizar, criando para peleas es más difícil que me localicen.

Y… ¿Cuáles suponen y/o sufren un mayor peligro? ¿Tiene una base científica?

Por más que se pretenda, no. Desde la clasificación de ciertas razas mediante el anexo y hasta las medidas acordadas existen múltiples incoherencias. Pongamos un ejemplo, saliéndonos del Pit Bull Terrier o el Staffordshire Terrier que son los que a todos nos vienen a la mente al hablar de PPP.

El Akita Inu está también incluido como PPP (el adorable Hachiko, para muchos), realmente esta raza para quienes deseen informarse tiene una selección y origen que claramente puede determinar su “potencial” como peligro en caso de que decidan atacar, pero… ¿Qué pasa con el Akita Americano? Las diferencias son bastante escasas, el origen idéntico, pero no se encuentra en el Anexo I de la Ley y no cumple la mayoría de los requisitos del Anexo II. ¿Cuál es la base? Es más, si entramos a valorar el riesgo o peligrosidad de una mordida

¿Qué ocurre con los pastores alemanes, los malinois, o los perros lobo checoslovaco… O incluso… ¿Un mastín? Puedo entender que el daño que causa una mordida de un dogo argentino no es comparable al que pueda causar la mordida del chihuahua más agresivo, y de ahí su mayor “potencial” pero… ¿Y los que he enumerado u otros tantos?
Luego nuevamente las medidas que se establecen, como ya he expuesto antes, entiendo que no tienen ninguna base científica, pues lo que hacen es dañar al individuo impidiendo cubrir necesidades etológicas básicas y probablemente aumentando su malestar, reactividad y peligrosidad en consecuencia a ello.

¿Podríamos decir que no cumple la función para la que fue concebida incluso agrava la situación?

Claramente.

¿Se aplica por igual en todas las comunidades autónomas?

Todas basen de la normativa Estatal, aunque pueden realizar matices (siempre aumentando las limitaciones).

¿La transposición a Cataluña es mejor o peor que en otras autonomías?

Hay autonomías peores y mejores. Diría que no está en ninguno de los 2 extremos. La “mejor” sería la mera remisión a la normativa estatal, dado que no puede ser menos restrictiva. En el caso de Cataluña además añade matices como la prohibición de que puedan ser certificados como perros de asistencia, en su Ley 19/2009, de 26 de noviembre.

¿Es discriminatoria?

Indudablemente.

¿Se aplica? Y… ¿Si se hace se hace adecuadamente?

Se aplica en su vertiente recaudatoria, todos los ayuntamientos tienen claro que pueden cobrar para la licencia, en la mayoría de municipios la policía local tiene conocimiento de que debe parar y solicitar la documentación de según qué tipos de perros. Aunque, como he comentado anteriormente, la mayoría tiene la imagen de un par de razas concretas o de características similares, pocos identifican como PPP a los Akita o a los Fila Brasilero (por ejemplo).

También conozco de agentes sensibilizados con la causa que si ven que el perro está bien prefieren no aplicar la normativa, pues las consecuencias pueden ser peores que el no aplicarla, y mirar hacia otro lado. Muchos tampoco conocen la prohibición de pasear con más de 1 PPP a la vez… En fin, se aplica, pero solo algunos puntos de la normativa y con ejemplares muy similares. Ya ni se me ocurre preguntar qué controles se llevan de perros de otras razas o características que hayan sido catalogados como PPP por haber protagonizado agresiones a perros o personas. No creo que se aplique su totalidad, ni adecuadamente.

La licencia para tenerlos o pasearlos tiene una vertiente jurídica, una médica, una de responsabilidad civil y una burocrática. ¿Los mecanismos que los evalúan son infalibles? ¿Habéis obtenido la licencia?

En mi caso nadie vio a mi perro, su carácter o características físicas. Y puedo asegurar que si mi perro decidiera atacar a alguien, por características físicas, por mucho bozal y correa corta que lleve a mí me arrastra y mínimo un morrazo se lleva, si no es el caso de otro perro que le rompa el bozal y acaben los 2 en el veterinario.

Yo he visto a personas arrastradas por un Pomeranian. Los mecanismos establecidos NO EVALÚAN la capacidad del guía para controlar y manejar a su perro. Simplemente establecen un control para asegurar que en caso de que suceda algo, los daños queden cubiertos y que tomas unas mínimas medidas, como el seguro obligatorio del coche, la ITV…

¿Una posible reforma en qué dirección debería ir?

La Ley avanza siempre de la mano con la conciencia social, es difícil quitar el miedo a la gente a cierto tipo de perros, pero en el caso de que quiera controlarse la tenencia de estos animales sería mucho más correcto establecer una evaluación individual del propietario y el perro: ¿Qué nivel de reactividad o carencia de ella tiene el perro? ¿Qué control y manejo tiene el guía? ¿Es un perro que evita problemas y puede estar suelto con otros perros sin problema? ¿Tiene el propietario una buena llamada para controlarlo aún a distancia? ¿Puede interactuar con correa sin problema? ¿Tiene el propietario un buen manejo?… Una normativa que estableciera pruebas y certificaciones en este sentido, que fueran revisables, incluso periódicamente como la ITV, y fijara medidas limitativas solo en los supuestos que fuera necesario y de forma específica para cada caso/nivel.

A mi parecer, en un mundo ideal TODO propietario de perro debería pasar por estas pruebas, se evitarían muchos problemas y traumas.

Además de abogada eres educadora canina. ¿Cuál es tu experiencia con los Perros Potencialmente Peligrosos?

Hay de todo, además como he dicho, son más razas de las que la gente cree y con caracteres y comunicación distintas. No tiene nada que ver un Akita con un Pitbull.

Los “tipo presa”, los Terrier, suelen ser bastante del propietario y aunque no son los más ágiles para aprender si son muy constantes luego. Mi experiencia, incluso con aquellos que tienen problemas de conducta, es que con un buen manejo y un entorno adecuado mejoran notablemente, no tiene sentido estigmatizarlos de por vida. Además el bozal cuando intentas premiar es un engorro, las correas cortas son a menudo la causa de la reactividad, porque enseguida tienen tensión, la falta de libertad para relacionarse es otra causa importante, pues les crea mucha frustración y aislamiento.

La mayoría ya tienen problemas por comunicarse distinto a otros perros como pueden ser los retriever y esto no ayuda NADA.

Los propietarios o poseedores además de los requisitos administrativos… ¿Qué requisitos emocionales y técnicos deberían cumplir?

¡Qué gran pregunta! En general, además. Dicen que la formación para tener (cualquier) perro debería empezar 2 años antes de que nazca. Nadie debería tener perro para suplir carencias emocionales, eso no es su tarea, ni mucho menos para pagar sus frustraciones. Pero si además tienes un perro fuerte, evidentemente, esto requiere más de ti para su manejo. Tienes 2 opciones: o eres más fuerte o tienes buenas técnicas de manejo.

Para tener un perro tienes que aprender a estabilizarte, a ser firme pero sin enfado, no enfadarte es esencial. Un perro potente con alguien que le transmita seguridad, firmeza, sin agresividad ni enfado, comprensión… No tiene porqué suponer un peligro. Y mínimo debería asistir a clases de educación básica y algún club de socialización para aprender a interactuar con otros perros y personas.

¿Son más vulnerables al maltrato?

Concretamente los Pit Bull, Staffordshire Bull y American Staffordshire o cruces de estos tienen una alta tolerancia al maltrato por parte de humanos, su selección históricamente les ha llevado a ello y lamentablemente eso junto con su aspecto robusto les condena a menudo a tener propietarios con cierto perfil de agresividad que les “corrigen” a puñetazos; o a ser perros de guarda encadenados; o a peleas…

¿Hay suficientes recursos para la rehabilitación de perros maltratados o supervivientes de peleas?

Recursos y medios existen, es decir, hay métodos amables que pueden ayudar a estos animales y por suerte cada vez hay más profesionales en modificación de conducta formándose en este sentido. El tema es que para ello debe haber personas implicadas: particulares, asociaciones… Que decidan acudir a estos profesionales y seguir sus pautas. Es un trabajo MUY duro, sobretodo emocionalmente, para quién decide hacerse cargo. Y si ya es difícil que se logre adopción de PPP en un refugio, dados los requisitos y trámites administrativos cuando no tiene problemas, imaginad la dificultad de que alguien asuma eso además de la rehabilitación de perros con problemas de esa gravedad, que pueden suponer años de trabajo.

La gente quiere perros para disfrutarlos, no para ir evitando otros perros, sufrir incluso lesiones por tirones de correa, regresar frustrados a casa o verlo sufrir por el miedo y la ansiedad.
Ahora bien: si decides hacerlo te cambia por completo, maduras y mejoras como persona y creas un vínculo con otro ser que será seguramente el más especial de tu vida. Lo digo por experiencia.

¿Hay alguna sentencia que conozcas en el que haya PPP implicados y que te apetezca comentar?

Ciertamente, las Sentencias me resultan bastante desalentadoras, en este sentido la mayoría tratan la instrumentalización de los mismos como armas, existen varias sentencias de Audiencias coincidentes en que la causación de lesiones haciendo uso de un perro se incluyen claramente en el catálogo de medios peligrosos del artículo 148.1º del Código Penal y fundamentan la agravación en el aumento de la capacidad agresiva en el actuar del agente y en el mayor riesgo de causación de lesiones. Mientras que esta catalogación no influye en ninguna protección distintiva o especial para mutilaciones o maltrato de los mismos.

Espero pronto poder comentar otro tipo de sentencias, por ejemplo ahora en la asociación a la que pertenezco, ADAT, llevamos la acusación popular por la muerte de un Rottweiler que fue disparado por un agente de policía en Segur de Calafell, el joven Shaitan de 13 meses de edad llevaba meses vagando y su condición de PPP claramente le llevó al peor final, puesto que seguramente en caso de haber sido un Bichón Maltés nadie lo hubiera visto como un peligro, si no como la víctima de abandono que era.

¿Se persigue con igual celo el daño real que sufren estos animales frente al daño potencial que podrían causar?

Ni por asomo, como he comentado el primer daño se les causa por la propia normativa y después su estigmatización y características les lleva a otras muchas formas de maltrato, son doblemente victimizados y a razón de ello en los casos que se interviene por maltrato y son incautados difícilmente encuentran una nueva familia, muchos están condenados a morir en los refugios. Además las penas y sancionas por uno y otro y las medidas de prevención no tienen ni punto de comparación. Como he empezado diciendo faltan controles para asegurar que TODOS los propietarios son responsables, en lugar de dificultar a los que lo son los trámites y tenencia. Ignorando aquellos que no se presentan voluntariamente para realizarlos.